Por el cual se fijan un salario mínimo para determinados trabajadores oficiales

Rango Decreto
Publicación 1963-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1ª de 1963,

DECRETA:

Artículo primero. El salario mínimo para los trabajadores oficiales a que se refiere el artículo 7° del Decreto 2214 de 1956, se rige a partir del 1° de enero de 1963 por lo establecido en el artículo 1° del Decreto 236 de 1963, y artículos 1° y 4° del Decreto 240 de 1963, según el caso.
Artículo segundo. Los aumentos para los trabajadores oficiales a que se refiere el artículo 7° del Decreto 2214 de 1956, y de los establecimientos públicos descentralizados no comprendidos en dicho artículo, de los ordenes departamental y municipal, se rigen por lo establecido en el artículo 2° del Decreto 240 de 1963, según el caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de marzo de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Trabajo, Belisario Betancur

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