Por el cual se fijan un salario mínimo para determinados trabajadores oficiales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1ª de 1963,
DECRETA:
Artículo primero. El salario mínimo para los trabajadores oficiales a que se refiere el artículo 7° del Decreto 2214 de 1956, se rige a partir del 1° de enero de 1963 por lo establecido en el artículo 1° del Decreto 236 de 1963, y artículos 1° y 4° del Decreto 240 de 1963, según el caso.
Artículo segundo. Los aumentos para los trabajadores oficiales a que se refiere el artículo 7° del Decreto 2214 de 1956, y de los establecimientos públicos descentralizados no comprendidos en dicho artículo, de los ordenes departamental y municipal, se rigen por lo establecido en el artículo 2° del Decreto 240 de 1963, según el caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Trabajo, Belisario Betancur
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