Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Apruébanse los estatutos del instituto colombiano de comercio exterior (INCOMEX), adoptados por su consejo directivo en resolución número 10 de 1968, y cuyo texto es el siguiente:
"RESOLUCION NUMERO 10 DE 1968
por la cual se adoptan los estatutos del instituto colombiano de comercio
Exterior (INCOMEX).
El consejo directivo de comercio exterior, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 2976 de 1968,
resuelve:
CAPITULO PRIMERO
Naturaleza, denominación, domicilio, duración y objeto.
Articulo 1°. El instituto colombiano de comercio exterior creado por el Decreto 2976 de 1968, es un establecimiento público, esto es, un organismo Con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Articulo 2°. El instituto colombiano de comercio exterior está adscrito al Ministerio de desarrollo económico y podrá usar la sigla INCOMEX.
Artículo 3°. El domicilio del Instituto Colombiano de Comercio Exterior será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otros municipios del país o en el exterior.
Articulo 4°. El instituto colombiano de comercio exterior tendrá duración Indefinida.
Articulo 5°. El instituto colombiano de comercio exterior tiene por objeto Adelantar la ejecución de la política del gobierno en materia de comercio Exterior, para lo cual actuara en estrecha coordinación con las demás entidades gubernamentales que desarrollen labores complementarias o Similares, especialmente con el ministerio de relaciones exteriores, la dirección general de aduanas, el fondo de promoción de exportaciones y el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA).
Articulo 6°. Para el cumplimiento de su objetivo, el instituto colombiano de comercio exterior cumplirá las siguientes funciones;
- a) Formular recomendaciones al gobierno nacional sobre la política que deba adelantarse en asuntos relativos al comercio exterior y las medidas que deban adoptase para alcanzar las metas propuestas;
- b) Fijar las metas y programas de exportación del país, con base en los planes sectoriales de desarrollo y adelantar estudios a fin de promover el aumento y diversificación de las exportaciones;
- c) Adelantar estudios de los mercados externos de los cuales el país pueda ser proveedor actual o potencial; examinar las situaciones que se presenten a causa de la competencia de otros proveedores y recomendar las medidas que en estas materias se estimen necesarias;
- d) Estudiar la política general de los sistemas especiales de importación-exportación, preparar los contratos relativos a tales sistemas y vigilar su desarrollo;
- e) Determinar, en coordinación con el ministerio de relaciones exteriores, las gestiones que deban adelantar los agregados comerciales del país en el exterior;
- f) Ejecutar la política de importaciones dentro de los criterios generales establecidos o que se establezcan y velar por el cumplimiento de los requisitos fijados en materia de importación de mercancías al país;
- g) Elaborar los estudios necesarios para la negociación de empréstitos relacionados con el comercio exterior;
- h) preparar las listas de bienes de libre importación prohibida importación y licencia previa;
- i) Vigilar, en coordinación con el ministerio de desarrollo económico, la Ejecución de la política de integración industrial, de los contratos de ensamble y de las cuotas de absorción obligatorias de ciertos artículos de producción nacional;
- j) Adelantar los estudios necesarios para la participación de Colombia en la asociación latinoamericana de libre comercio y otros organismos multinacionales latinoamericanos de carácter económico y mantener
Permanente contacto con los representantes del país en tales organismos en estrecha coordinación con el ministerio de relaciones exteriores y el departamento nacional de planeación;
- k) preparar los estudios necesarios para adelantar la política de intercambio comercial con los países
Limítrofes dentro del marco de la integración fronteriza y en coordinación con el departamento nacional de planeación;
- l) Analizar el intercambio Comercial de Colombia con terceros países y su posición en convenios y organismos comerciales internacionales e intervenir, en coordinación con El ministerio de relaciones exteriores, en la preparación de los tratados y Convenios comerciales que el país suscriba con otros países;
- ll) Analizar y Preparar, en colaboración con las entidades gubernamentales Correspondientes y especialmente con el ministerio de relaciones Exteriores, la posición que Colombia ha de presentar en las diferentes reuniones internacionales sobre comercio y desarrollo;
- m) mantener contacto permanente con los agentes consulares, consejeros y asesores económicos de las misiones diplomáticas acreditadas en el exterior, y con los representantes del país en organismos internacionales de Comercio y desarrollo;
- n) intervenir en la preparación de los estudios referentes a las negociaciones que Colombia adelante sobre convenios comerciales bilaterales o multilaterales sobre productos tales como café, azúcar, banano, textiles, etc.;
- n) Absolver las consultas y rendir los datos que con relación al comercio Exterior le solicite el ministerio de relaciones exteriores y demandar del mismo, el adelantamiento de las gestiones diplomáticas relativas a los problemas de comercio exterior del país;
- o) Promover en acuerdo con el ministerio de relaciones exteriores la integración de las misiones comerciales, oficiales o particulares, de Colombia y coordinarlas en los aspectos técnicos;
- p) registrar las importaciones y exportaciones, aceptar y hacer efectivas, en su caso, las garantías que deban constituirse ante el instituto y llevar las estadísticas correspondientes;
- q) colaborar en los estudios generales relacionados con el presupuesto de divisas, gravámenes arancelarios, reglamentación de exenciones, importación por una sola posición arancelaria, de acuerdo con el decreto 2611 de 1968, depósitos previos, formular recomendaciones y preparar proyectos en tales campos, y
- r) controlar los precios internacionales de las mercancías de importación y exportación.
Parágrafo. Además de las funciones anteriores, el instituto tendrá las que Cumpla la superintendencia de comercio exterior, conforme a los decretos 444, 688 y 691 de 1967 y demás disposiciones vigentes, en cuanto no contradigan las disposiciones del decreto 2976 de 1968. Articulo 7°. El instituto, previa autorización del consejo directivo y con el voto favorable de su presidente, podrá delegar algunas de sus funciones en entidades de derecho público o privado. Las autorizaciones para delegar, deberán precisar que funciones se delegan, como se van a cumplir y la
Manera de reasumirlas el instituto. En caso de que la delegación se haga por contrato, el consejo directivo señalara las clausulas que han de ser prescritas.
Capitulo segundo
Organos de Dirección y Administración
Articulo 8°. La dirección y administración del instituto colombiano de comercio exterior estará a cargo del consejo directivo de comercio exterior, que presidirá el ministro de desarrollo económico y del director, quien las ejercerá en colaboración con los demás funcionarios del Instituto.
Del Consejo Directivo
Articulo 9°. El consejo directivo de comercio exterior estará integrado por:
El Ministro de Desarrollo Económico.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Agricultura.
El Jefe del Departamento Nacional Administrativo de Planeación.
El Gerente del Instituto de Fomento Industrial.
El Gerente del Banco de la República.
El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.
El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones.
El Director del Instituto formara parte del consejo, con derecho a voz pero sin voto.
Articulo 10. Los miembros del consejo directivo y el director del instituto, no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al instituto, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido.
Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempleo o de sus funciones y por razón de su cargo.
Parágrafo 1°. No se aplicaran las incompatibilidades de que trata el presente artículo cuando se trata de los servicios que el instituto ofrece al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Parágrafo 2°. Los funcionarios del instituto o los miembros del consejo directivo que admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que consagra el presente artículo, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.
Articulo 11. El consejo directivo de comercio exterior tendrá las siguientes funciones:
- a) Formular la política general del instituto y los planes que deba desarrollar;
- b) Aprobar el presupuesto anual del instituto y los traslados presupuestales para la ejecución de los programas;
- c) Adoptar los estatutos del organismo y cualquier reforma que a ellos se Introduzca y someterlos a la aprobación del gobierno;
- d) expedir las reglamentaciones a que se refiere el artículo 7°. Del Decreto 2976 de 1968;
- e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda la suma de quinientos mil pesos;
- f) Determinar la organización interna del instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia;
- g) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;
- h) integrar comités con representantes del sector privado, encargados de Asesorar al director en la coordinación de las labores del instituto con dicho sector;
- i) dictar el reglamento para el funcionamiento interno del consejo;
- j) Autorizar la delegación de funciones del instituto y aprobar los contratos que se celebren en tal sentido;
- k) Adoptar para la aprobación del gobierno nacional, el estatuto de personal del instituto, conforme al artículo 38 del decreto 3130 de 1968;
- l) Nombrar y promover libremente los miembros de la junta de importaciones a que se refiere el artículo 11 del decreto 2976 de 1968;
- ll) Nombrar a la persona que deba encargarse de la dirección del instituto en caso de falta absoluta del director y mientras el gobierno toma la decisión del caso;
- m) estudiar y emitir concepto sobre el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en el periodo, y
- n) Las que cumplía la junta de comercio exterior conforme a los decretos 444 y 688 de 1967 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Articulo 12. Con el voto favorable de su presidente, el consejo podrá Delegar en el director las funciones a que se refieren el literal.
- b) En cuanto a traslados presupuestales, y el literal
- h) Del artículo anterior.
Articulo 13. Las decisiones del consejo se adoptaran con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen, y cuando sea del caso, se harán constar en resoluciones que serán suscritas por el presidente y el secretario del director.
Articulo 14. El director del instituto será agente del presidente de la Republica y de su libre nombramiento y remoción.
Articulo 15. El director del instituto tendrá las siguientes funciones:
- a) Llevar la representación legal del instituto;
- b) Dirigir técnica y administrativamente la marcha del instituto y la ejecución de los programas a cargo del mismo;
- c) Dictar el actor, realizar las operaciones y celebrar los contratos Necesarios para el cumplimiento de las funciones del instituto, conforme a Las disposiciones legales, los presentes estatutos y los actos del consejo;
- d) nombrar y remover conforme a las disposiciones legales los funcionarios Del instituto y dictar los actos necesarios para la administración del Personal conforme al estatuto pertinente;
- e) presentar al presidente de la republica, por conducto del ministerio de Desarrollo económico, y al consejo directivo, informes anuales y Periódicos, si así se le solicitan, sobre la marcha general del instituto Y rendir los informes a que se refiere el artículo 11 del decreto 3130 de 1968;
- f) Someter a consideración del consejo directivo el proyecto de Presupuesto del instituto y las sugerencias que estime convenientes para El buen funcionamiento del mismo;
- g) Suscribir y vigilar el cumplimiento de los contratos de importación-exportación a que se refieren los artículos 172 y siguientes del decreto 444 de 1967;
- h) Aprobar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos;
- i) Constituir, si fuere necesario, mandatarios que representen al instituto en negocios judiciales y extrajudiciales;
- j) Las que cumplía el superintendente de comercio exterior conforme a los decretos 444 y 688 de 1967 y demás disposiciones legales;
- k) Integrar comités con representantes del sector público o privado, para El estudio de determinados asuntos relacionados con el comercio exterior;
- l) Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la Marcha del instituto, no están expresamente atribuidas a otra autoridad.
Articulo 16. Previa autorización del consejo directivo, el director podrá Delegar alguna o algunas de las funciones, a que se refieren los literales a), g ), h) y k) del artículo anterior, pudiendo revocar los actos que se Hubieren dictado por razón de la delegación y reasumir el conocimiento.
Articulo 17. Los actos del director, cuando fuere del caso, se expedirán por medio de resoluciones que suscriba junto con el subdirector administrativo.
CAPITULO TERCERO
Organización interna.
Artículo 18. La estructura y organización interna del instituto y sus Modificaciones, serán determinadas por el consejo directivo, a propuesta del director.
Articulo 19. En la denominación o nomenclatura de las distintas Dependencias se seguirá lo dispuesto por el artículo 24 del decreto 3130 De 1968.
Articulo 20. La creación, supresión y fusión de cargos se hará por el Consejo directivo a propuesta del director del instituto y de acuerdo con Las disposiciones legales vigentes y el respectivo estatuto personal.
Organos asesores
Articulo 21. Como unidades asesoras operaran en el instituto la comisión Mixta de comercio exterior y el comité de política cafetera, que cumplirán Las funciones que adelante se determinan.
Articulo 22. La comisión mixta de comercio exterior estará integrada por el Consejo directivo de comercio exterior y por representantes del sector Privado comprados de acuerdo con la reglamentación que expida el consejo.
La comisión mixta se reunirá por convocatoria del consejo con el fin de Examinar la política de comercio exterior y formular recomendaciones al Gobierno.
Articulo 23. El comité de política cafetera estará compuesto por el Ministro de hacienda, el gerente de la federación nacional de cafeteros y El director del instituto, y formulara recomendaciones al comité nacional De cafeteros y al consejo directivo de comercio exterior, con el fin de Coordinar la política de exportaciones cafeteras del país con la política General de comercio exterior.
Junta de importaciones
Articulo 24. La junta de importaciones estará integrada por el director del Instituto, el subdirector de importaciones y tres miembros de tiempo Completo y dedicación exclusiva a las labores de la junta, designados por El consejo directivo de comercio exterior. En la selección de los miembros De la junta de importaciones el consejo tendrá en cuenta la especialización Necesaria en los distintos ramos de la producción nacional.
Artículo 25. Corresponde a la junta de importaciones aprobar, total o Parcialmente, aplazar o improbar las solicitudes para importar bienes Comprendidos en la lista de licencia previa o en la de prohibida Importación, en los casos señalados en el artículo 73 del decreto 444 de 1967
Articulo 26. La junta de importaciones tendrá una secretaria para la Tramitación de los asuntos a su cargo.
CAPITULO CUARTO
Régimen jurídico de los actos y contratos.
Articulo 27. Los actos administrativos que realice el instituto estarán Sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el decreto 2733 de 1959, pero contra los mismos solo procederá el recurso de reposición, Decidido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. El recurso de reposición no es obligatorio para el ejercicio de las Acciones contencioso-administrativas.
Articulo 28. Los contratos que celebre el instituto deberán contener las Clausulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones Diplomáticas exige la ley para los del gobierno. La declaratoria de Caducidad, llegado el caso, se hará por el instituto.
Articulo 29. Los contratos que celebre el instituto con otras entidades de Derecho público se extenderán en papel común, no causaran impuesto o Derecho alguno y serán publicados en el diario oficial.
Articulo 30. De las controversias relativas a los contratos que celebre el Instituto conocerá la justicia administrativa, de acuerdo con lo ordenado En el decreto 528 de 1964.
CAPITULO QUINTO
Patrimonio.
Articulo 31. El patrimonio del instituto estará constituido por:
- a) Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional y los bienes Que se le destinen;
- b) El producto de la venta de los formularios de importación y exportación, conforme al artículo 10 de la ley 21 de 1963;
- c) Los demás bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier titulo.
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