Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)

Rango Decreto
Publicación 1969-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébanse los estatutos del instituto colombiano de comercio exterior (INCOMEX), adoptados por su consejo directivo en resolución número 10 de 1968, y cuyo texto es el siguiente:

"RESOLUCION NUMERO 10 DE 1968

por la cual se adoptan los estatutos del instituto colombiano de comercio

Exterior (INCOMEX).

El consejo directivo de comercio exterior, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 2976 de 1968,

resuelve:

CAPITULO PRIMERO

Naturaleza, denominación, domicilio, duración y objeto.

Articulo 1°. El instituto colombiano de comercio exterior creado por el Decreto 2976 de 1968, es un establecimiento público, esto es, un organismo Con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Articulo 2°. El instituto colombiano de comercio exterior está adscrito al Ministerio de desarrollo económico y podrá usar la sigla INCOMEX.
Artículo 3°. El domicilio del Instituto Colombiano de Comercio Exterior será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otros municipios del país o en el exterior.
Articulo 4°. El instituto colombiano de comercio exterior tendrá duración Indefinida.
Articulo 5°. El instituto colombiano de comercio exterior tiene por objeto Adelantar la ejecución de la política del gobierno en materia de comercio Exterior, para lo cual actuara en estrecha coordinación con las demás entidades gubernamentales que desarrollen labores complementarias o Similares, especialmente con el ministerio de relaciones exteriores, la dirección general de aduanas, el fondo de promoción de exportaciones y el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA).
Articulo 6°. Para el cumplimiento de su objetivo, el instituto colombiano de comercio exterior cumplirá las siguientes funciones;

Permanente contacto con los representantes del país en tales organismos en estrecha coordinación con el ministerio de relaciones exteriores y el departamento nacional de planeación;

Limítrofes dentro del marco de la integración fronteriza y en coordinación con el departamento nacional de planeación;

Parágrafo. Además de las funciones anteriores, el instituto tendrá las que Cumpla la superintendencia de comercio exterior, conforme a los decretos 444, 688 y 691 de 1967 y demás disposiciones vigentes, en cuanto no contradigan las disposiciones del decreto 2976 de 1968. Articulo 7°. El instituto, previa autorización del consejo directivo y con el voto favorable de su presidente, podrá delegar algunas de sus funciones en entidades de derecho público o privado. Las autorizaciones para delegar, deberán precisar que funciones se delegan, como se van a cumplir y la

Manera de reasumirlas el instituto. En caso de que la delegación se haga por contrato, el consejo directivo señalara las clausulas que han de ser prescritas.

Capitulo segundo

Organos de Dirección y Administración

Articulo 8°. La dirección y administración del instituto colombiano de comercio exterior estará a cargo del consejo directivo de comercio exterior, que presidirá el ministro de desarrollo económico y del director, quien las ejercerá en colaboración con los demás funcionarios del Instituto.

Del Consejo Directivo

Articulo 9°. El consejo directivo de comercio exterior estará integrado por:

El Ministro de Desarrollo Económico.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

El Ministro de Agricultura.

El Jefe del Departamento Nacional Administrativo de Planeación.

El Gerente del Instituto de Fomento Industrial.

El Gerente del Banco de la República.

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones.

El Director del Instituto formara parte del consejo, con derecho a voz pero sin voto.

Articulo 10. Los miembros del consejo directivo y el director del instituto, no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al instituto, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido.

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempleo o de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1°. No se aplicaran las incompatibilidades de que trata el presente artículo cuando se trata de los servicios que el instituto ofrece al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2°. Los funcionarios del instituto o los miembros del consejo directivo que admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que consagra el presente artículo, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

Articulo 11. El consejo directivo de comercio exterior tendrá las siguientes funciones:
Articulo 12. Con el voto favorable de su presidente, el consejo podrá Delegar en el director las funciones a que se refieren el literal.
Articulo 13. Las decisiones del consejo se adoptaran con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen, y cuando sea del caso, se harán constar en resoluciones que serán suscritas por el presidente y el secretario del director.
Articulo 14. El director del instituto será agente del presidente de la Republica y de su libre nombramiento y remoción.
Articulo 15. El director del instituto tendrá las siguientes funciones:
Articulo 16. Previa autorización del consejo directivo, el director podrá Delegar alguna o algunas de las funciones, a que se refieren los literales a), g ), h) y k) del artículo anterior, pudiendo revocar los actos que se Hubieren dictado por razón de la delegación y reasumir el conocimiento.
Articulo 17. Los actos del director, cuando fuere del caso, se expedirán por medio de resoluciones que suscriba junto con el subdirector administrativo.

CAPITULO TERCERO

Organización interna.

Artículo 18. La estructura y organización interna del instituto y sus Modificaciones, serán determinadas por el consejo directivo, a propuesta del director.
Articulo 19. En la denominación o nomenclatura de las distintas Dependencias se seguirá lo dispuesto por el artículo 24 del decreto 3130 De 1968.
Articulo 20. La creación, supresión y fusión de cargos se hará por el Consejo directivo a propuesta del director del instituto y de acuerdo con Las disposiciones legales vigentes y el respectivo estatuto personal.

Organos asesores

Articulo 21. Como unidades asesoras operaran en el instituto la comisión Mixta de comercio exterior y el comité de política cafetera, que cumplirán Las funciones que adelante se determinan.
Articulo 22. La comisión mixta de comercio exterior estará integrada por el Consejo directivo de comercio exterior y por representantes del sector Privado comprados de acuerdo con la reglamentación que expida el consejo.

La comisión mixta se reunirá por convocatoria del consejo con el fin de Examinar la política de comercio exterior y formular recomendaciones al Gobierno.

Articulo 23. El comité de política cafetera estará compuesto por el Ministro de hacienda, el gerente de la federación nacional de cafeteros y El director del instituto, y formulara recomendaciones al comité nacional De cafeteros y al consejo directivo de comercio exterior, con el fin de Coordinar la política de exportaciones cafeteras del país con la política General de comercio exterior.

Junta de importaciones

Articulo 24. La junta de importaciones estará integrada por el director del Instituto, el subdirector de importaciones y tres miembros de tiempo Completo y dedicación exclusiva a las labores de la junta, designados por El consejo directivo de comercio exterior. En la selección de los miembros De la junta de importaciones el consejo tendrá en cuenta la especialización Necesaria en los distintos ramos de la producción nacional.
Artículo 25. Corresponde a la junta de importaciones aprobar, total o Parcialmente, aplazar o improbar las solicitudes para importar bienes Comprendidos en la lista de licencia previa o en la de prohibida Importación, en los casos señalados en el artículo 73 del decreto 444 de 1967
Articulo 26. La junta de importaciones tendrá una secretaria para la Tramitación de los asuntos a su cargo.

CAPITULO CUARTO

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Articulo 27. Los actos administrativos que realice el instituto estarán Sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el decreto 2733 de 1959, pero contra los mismos solo procederá el recurso de reposición, Decidido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. El recurso de reposición no es obligatorio para el ejercicio de las Acciones contencioso-administrativas.
Articulo 28. Los contratos que celebre el instituto deberán contener las Clausulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones Diplomáticas exige la ley para los del gobierno. La declaratoria de Caducidad, llegado el caso, se hará por el instituto.
Articulo 29. Los contratos que celebre el instituto con otras entidades de Derecho público se extenderán en papel común, no causaran impuesto o Derecho alguno y serán publicados en el diario oficial.
Articulo 30. De las controversias relativas a los contratos que celebre el Instituto conocerá la justicia administrativa, de acuerdo con lo ordenado En el decreto 528 de 1964.

CAPITULO QUINTO

Patrimonio.

Articulo 31. El patrimonio del instituto estará constituido por:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.