por el cual se conforma la Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 72 del 20 de diciembre de 1989
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 16 de la Ley 72 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional, mediante Ley 72 de diciembre 20 de 1989, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para definir nuevos conceptos y principios sobre organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de esos servicios.
Que el artículo 16, de la citada ley, creó una Comisión Asesora del Gobierno para el ejercicio de las facultades extraordinarias por ella otorgadas.
Que las directivas de las comisiones sextas del Senado y Cámara, designó sus representantes en la mencionada Comisión Asesora,
DECRETA:
Artículo 1° Confórmase la Comisión Asesora del Gobierno Nacional creada por el artículo 16 de la Ley 72 de 1989, con los siguientes miembros:
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- Por la Comisión Sexta del honorable Senado de la República los Senadores Félix Salcedo Baldión y Francisco Salazar Buchelli.
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- Por la Comisión Sexta Cámara de Representantes, los Representantes Javier Alfonso García Bejarano y Rodrigo Gutiérrez Gil.
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- El Ministro de Comunicaciones.
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- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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- El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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- Como expertos en telecomunicaciones, desígnase a los doctores Víctor Beltrán Martínez y Felipe Zuleta Lleras.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
Enrique Danies Rincones.
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