por el cual se declara la terminación de unos tratados internacionales

Rango Decreto
Publicación 2001-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4º dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;

Que el artículo cuarto del "Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992, prevé una validez de cinco años, los cuales vencieron el 31 de julio de 2000;

Que el artículo sexto del "Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992, prevé una validez de cinco años, los cuales vencieron el 31 de julio de 2000;

Que el artículo sexto del "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992, prevé una validez de cinco años, los cuales vencieron el 31 de julio de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º. Decláranse terminados, a partir del 31 de julio de 2000, el "Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992; el "Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992, y el "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha d e su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

DECRETO NUMERO 2187 DE 1995

(diciembre 14)

por el cual se promulga el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España, el Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad, el Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad y el Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España, el Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad, el Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad y el Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad, suscritos en Madrid 29 de octubre de 1992, se aprobaron mediante Ley 150 del 15 de julio de 1994 y la Corte Constitucional en Sentencia C-130 de 1995 del 23 de marzo de 1995 lo declaró exequible;

Que el 9 de junio de 1995 los Gobiernos de Colombia y del Reino de España canjearon los instrumentos de ratificación, entrando en vigor el 31 de julio de 1995,

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España, el Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad, el Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad y el Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España, del Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad, del Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad y del Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«PROTOCOLO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICO-TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA, INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD

El Reino de España y la República de Colombia,

Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de la misma,

Reconociendo la importancia que la cooperación técnica y científico-tecnológica tiene para el desarrollo económico y social de ambas naciones,

Convencidos de que la modernización de las estructuras productivas, comerciales y de servicios, demandan una visión de cooperación más flexible y eficaz que se adapte a los requerimientos actuales,

Conscientes de la importancia de la pertenencia de España a la Comunidad Europea para desarrollar las posibilidades de cooperación con los países iberoamericanos,

Teniendo en cuenta el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 27 de junio de 1979 y el Acuerdo Complementario General de 31 de marzo de 1988,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Ambas Partes coinciden en que, sin perjuicio de hacer extensiva la cooperación técnica y científicotecnológica a otros sectores de interés común, se señalan las siguientes áreas prioritarias:

Mediante acciones que contribuyan a mejorar los mecanismos de consolidación y fortalecimiento del proceso de descentralización administrativa a nivel regional y local.

Mediante acciones dirigidas a la protección del medio ambiente y a la gestión racional de los recursos naturales.

Mediante la promoción del desarrollo y modernización de las estructuras agrarias, industriales, comerciales y turísticas.

A fin de promover la modernización del aparato productivo, específicamente de la pequeña y mediana empresa, se fomentará la creación de empresas mixtas y se facilitará la constitución de microempresas mediante fondos de inversión social de administración conjunta, entre otras modalidades.

Mediante el fomento y desarrollo de las iniciativas de carácter solidario, de las comunidades indígenas y de los sectores sociales más desprotegidos.

Mediante el fomento de los proyectos de investigación conjunta en áreas específicas de interés mutuo, a través de las universidades y de los centros de investigación y desarrollo, dentro de programas bilaterales y multilaterales, en especial el programa CYTED-D (Ciencia y Tecnología para el Desarrollo -V Centenario).

Mediante el fomento de los proyectos de cooperación e intercambio dirigidos al refuerzo institucional de las universidades y a la movilidad de docentes y especialistas.

Mediante el fomento de proyectos de investigación e intercambio en el ámbito de la salud pública.

Mediante el fomento de proyectos de gestión de empleo, seguridad social, formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo y relaciones laborales.

Mediante el fomento de proyecto relacionados con la juventud, la mujer, la tercera edad y la atención a los discapacitados.

Mediante el fomento de actividades de formación y capacitación en las áreas anteriormente señaladas.

ARTICULO 2

Las Partes se comprometen a desarrollar los mecanismos e instrumentos tradicionales de la cooperación técnica y científico-tecnológica, sin perjuicio de otras formas de cooperación, tales como:

ARTICULO 3

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la cooperación técnica y científicotecnológica y asegurar la ejecución efectiva de los compromisos adquiridos, ambas Partes se reunirán periódicamente en el seno de la Comisión Mixta prevista en los Acuerdos suscritos el 27 de junio de 1979 y el 31 de mayo de 1988.

ARTICULO 4

El presente Protocolo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las Partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Protocolo.

ARTICULO 5

En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.

En fe de lo cual se firma el presente Protocolo, en dos ejemplares originales igualmente válidos en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes de octubre de 1992.

Por la República de Colombia,

Noemí Sanín de Rubio,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Reino de España,

Javier Solana Madariaga,

Ministro de Asuntos Exteriores».

«ACUERDO ECONOMICO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA, INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD

El Reino de España y la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento económico de los dos países contribuye a la estabilidad política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y alcanzar más altos niveles de desarrollo;

Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Colombia expresa la voluntad de ambos gobiernos de intensificar y estrechar las relaciones entre los dos países y sus pueblos;

Que es deseo de ambos Estados fortalecer su relación bilateral dándole un impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación a través de proyectos económicos realizados en forma conjunta, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos;

Que modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios es una tarea inaplazable en un mundo cada vez más interdependiente;

Que el año 1992 constituye una fecha de gran significación para ambos países;

Que, en consecuencia, es conveniente el establecimiento inmediato de acciones que garanticen la intensificación de las relaciones económicas, lo que implicará una profundización en las relaciones entre los pueblos de ambas naciones,

ACUERDAN:

ARTICULO I

Diseñar y ejecutar un programa con el objetivo general de intensificar y ampliar la cooperación económica y financiera entre ambos países, mediante la instrumentación de mecanismos y programas que contribuyan a dinamizar y modernizar la economía de la República de Colombia, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos.

Ello se realizará mediante la ejecución conjunta de un programa de cooperación económica cuyo desarrollo prevé la disponibilidad de un total de hasta mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD1.500.000.000), durante el período de vigencia del presente Acuerdo, dividido en diversos tramos y para los destinos especificados en el artículo II. Dicha cifra podrá ser incrementada de mutuo acuerdo si fuera necesario.

El programa estará destinado al desarrollo de los sectores productivos y de servicios en Colombia, así como a incrementar la presencia del empresariado español en dicho desarrollo, promoviendo la asociación entre empresas españolas y colombianas.

Dentro de este marco, se fomentará la ejecución de proyectos conjuntos de inversión, con especial énfasis en aquellos que, tanto del sector público como del sector privado, aumenten la capacidad exportadora de Colombia, sean susceptibles de generar un saldo favorable de divisas y mejoren el nivel tecnológico.

ARTICULO II

Para la consecución de los objetivos citados, se considera necesario consolidar un marco institucional favorable a la actuación de los agentes económicos de ambos países; dotar a la cooperación económica de suficientes recursos financieros y realizar una adecuada promoción y difusión de las posibilidades y el potencial de la cooperación hispanocolombiana.

Por tanto, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

Ambas Partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para promover a los mayores niveles posibles y dentro de un marco de eficiencia económica y de observancia de sus compromisos internacionales, los intercambios comerciales de bienes y servicios.

ARTICULO III

El monto global de la financiación de seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD600.000.000), se estructura en dos tramos:

Del importe de cada operación, se podrá destinar hasta un máximo del 15% del valor de las exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles a financiar gastos locales y, hasta un máximo de un 10% de dicho valor, para financiar material de terceros países.

La determinación de los proyectos susceptibles de financiación de carácter concesional y las condiciones de los créditos asignados a los mismos se harán de común acuerdo por la Comisión Económico-Financiera a que se refiere el Artículo V del presente acuerdo.

ARTICULO IV

Con el propósito de lograr la movilización de inversiones y coinversiones de empresas españolas y colombianas, públicas o privadas, a que se refiere el Artículo I del presente Acuerdo, ambos Gobiernos realizarán diversas tareas de promoción y estímulo a través de:

ARTICULO V

Con el fin de garantizar el seguimiento efectivo de la ejecución del presente Acuerdo y asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, se crea una Comisión Económico-Financiera que estará presidida, por parte española, por el Secretario de Estado de Comercio y, por parte colombiana, por el Ministro de Comercio Exterior.

La Comisión Económico-Financiera realizará, entre otras, las siguientes acciones:

Asímismo, la Comisión Económico-Financiera determinará los criterios generales para la asignación de los créditos contemplados en el presente Acuerdo. Con el fin de contar con un procedimiento ágil, la Comisión constituirá un Grupo de Trabajo que analizará los proyectos y propondrá las condiciones específicas de los créditos asignados a los mismos.

La Comisión Económico-Financiera, deberá reunirse en un plazo no superior a sesenta días, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y, en adelante, al menos una vez al año, alternativamente en España y en Colombia, o a petición de una de las Partes cuando se considere oportuno.

ARTICULO VI

El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las Partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Acuerdo.

En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.

En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo, en dos ejemplares originales igualmente válidos en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes de octubre de 1992.

Por la República de Colombia,

César Gaviria Trujillo,

Presidente de la República.

Por el Reino de España,

Felipe González Márquez,

Presidente del Gobierno».

«PROTOCOLO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD

El Reino de España y la República de Colombia,

Considerando los nexos que históricamente han unido a sus pueblos,

Reconociendo que es necesario fortalecer la cooperación educativa y cultural existente entre los dos países,

Deseosos de establecer directrices que actualicen los procedimientos de intercambio y gestión de la cooperación educativa y cultural,

Convencidos de que la educación y la cultura son dos medios indispensables para el conocimiento mutuo de los pueblos y que la cooperación para el desarrollo debe incluir mecanismos que permitan el acceso a los mismos al mayor número de personas,

Afirmando la vigencia del principio de libertad de expresión,

ACUERDAN:

ARTICULO 1

En materia de cooperación educativa, las Partes acuerdan:

El estudio de las lenguas existentes en ambos países por medio de mecanismos de intercambio de información, acciones académicas, literarias y de investigación, y la participación en los medios de comunicación y a través de otras actividades conjuntas, tanto en los dos países como en terceros.

El fortalecimiento de las actividades del "Centro Educativo y Cultural Reyes Católicos" en Santafé de Bogotá y el "Colegio Mayor Miguel Antonio Caro" en Madrid, así como el apoyo a iniciativas de carácter educativo en ambos países.

La cooperación en el ámbito de los procesos de descentralización educativa a nivel regional y local.

Seguir colaborando en la determinación de las equivalencias de estudios, títulos y grados académicos, que permitan su reconocimiento o convalidación automática en ambos países, e intercambiar información sobre esta materia.

El impulso de la cooperación iberoamericana en materia de cooperación para la educación a través del proyecto de televisión educativa.

El establecimiento de programas que favorezcan la formación, la capacitación y el intercambio de experiencias en los diversos ámbitos de la educación.

ARTICULO 2

En materia de cooperación cultural, las Partes acuerdan:

El impulso de la protección, restauración y conservación del patrimonio histórico y cultural de ambos países.

La colaboración para impedir el tráfico ilegal de obras pertenecientes a su patrimonio histórico y cultural y el establecimiento de los mecanismos que permitan la devolución de bienes sacados ilegalmente de su lugar de origen.

El asesoramiento para la elaboración de normas dirigidas a reglamentar la actividad cultural en Colombia, y en especial la producción bibliográfica.

La protección efectiva de los derechos de autor y de la propiedad intelectual de los ciudadanos de cada uno de los países.

El asesoramiento para la implantación en Colombia de un Sistema Nacional de Información Cultural.

El estímulo del canje bibliográfico y de copias de documentos microfilmados entre Bibliotecas Nacionales y centros de investigación, en forma bilateral y multilateral.

El apoyo a las ediciones, coediciones y, empresas mixtas editoriales.

El establecimiento de programas que favorezcan la capacitación y el intercambio de experiencias en los diversos ámbitos del arte y la cultura.

ARTICULO 3

Ambas Partes acuerdan continuar y fortalecer la cooperación educativa, cultural y científica en el ámbito del Convenio Andrés Bello.

ARTICULO 4

Ambas Partes continuarán apoyando los programas bilaterales y multilaterales establecidos para la Conmemoración del V Centenario -Encuentro de Dos Mundos-.

ARTICULO 5

En materia de deportes, las Partes, de conformidad con los convenios vigentes entre ambos países y con arreglo a sus respectivas legislaciones internas, acuerdan favorecer los intercambios entre los organismos competentes y el desarrollo de programas específicos.

ARTICULO 6

El presente Protocolo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las Partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Protocolo.

ARTICULO 7

En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.

En fe de lo cual se firma el presente Protocolo, en dos ejemplares originales igualmente válidos en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes de octubre de 1992.

Por la República de Colombia,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Noemí Sanín de Rubio,

Por el Reino de España,

Ministro de Asuntos Exteriores».

Javier Solana Madariaga,

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 1995.

ERNESO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

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