por el cual se determinan los Aranceles Intracuota y los Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, arroz y sorgo en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios, MAC
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999;
Que el artículo 4° numeral 2 del decreto citado estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el Arancel Intracuota y el máximo Contingente Anual para efectos del MAC, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis;
Que el artículo 11 de la norma citada establece que “para los efectos de las primeras subastas, no aplicará el numeral 2 del artículo 4°, en lo que se refiere a la fecha prevista”;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 116 del 16 de febrero de 2004, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de maíz amarillo, sorgo y arroz que se efectúen en aplicación del MAC durante lo que resta de 2004;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal, en su sesión del 20 de febrero de 2004 aprobó el costo fiscal máximo del Arancel Intracuota aplicable a las importaciones de maíz amarillo, sorgo y arroz que se efectúen en aplicación del MAC durante lo que resta de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°.Contingentes Anuales. Establecer Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, arroz y sorgo originarios y procedentes de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:
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- Un millón novecientas mil (1.900.000) toneladas métricas de maíz amarillo clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
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- Ciento ochenta mil (180.000) toneladas métricas de arroz paddy seco clasificado por la subpartida arancelaria 1006.10.90.00.
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- Veinte mil (20.000) toneladas métricas de sorgo clasificado por la subpartida arancelaria 1007.00.90.00.
Para convertir arroz paddy seco, clasificable por la partida arancelaria 1006.10.90.00 a las demás clases de arroz se utilizarán los siguientes coeficientes técnicos:
Arroz paddy seco (1006.10.90.00) X 0.78 = arroz descascarillado (1006.20.00.00).
Arroz paddy seco (1006.10.90.00) X 0.57 = arroz blanqueado (1006.30.00.00) o arroz partido (1006.40.00.00)
Artículo 2°.Aranceles Intracuota. Los productos relacionados en el artículo 1° del presente decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los Aranceles Intracuota que se relacionan a continuación:
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- Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1007.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo y al sorgo, respectivamente, el Arancel Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del Arancel Extracuota definido en el numeral 4 literal a) del artículo 3° del Decreto 430 de 2004 y dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), así:
- a) Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;
- b) Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;
- c) Cuando el arancel total del SAFP sea 0% el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales.
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- Para las subpartidas arancelarias 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00, correspondientes al arroz, el Arancel Intracuota será el resultado de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios a dichas subpartidas arancelarias.
Artículo 3°.Vigencia. Los Contingentes Anuales y los Aranceles Intracuota determinados en los artículos 1° y 2° del presente decreto regirán como se indica a continuación:
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- Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1007.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo y al sorgo, respectivamente, a partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2004.
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- Para las subpartidas arancelarias 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00, correspondientes al arroz, a partir de la publicación del presente decreto y hasta el 15 de junio de 2004.
Artículo 4°.Arancel Extracuota. A las importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:
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- Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1007.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo y al sorgo, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios.
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- Para las subpartidas arancelarias, 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00, por las que se clasifica el arroz, el gravamen será el correspondiente al arancel de Nación Más Favorecida.
Artículo 5°.Preferencias Arancelarias. Las preferencias arancelarias a las que tengan derecho las importaciones de los productos objeto del presente decreto, originarias y provenientes de Chile y los demás países miembros de la Aladi, se aplicarán conforme lo previsto en el artículo 9° del Decreto 430 de 2004.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra General de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Arias Leiva.
El Viceministro de Industria y Turismo, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Carlos Alberto Zarruk.
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