Por el cual se levanta el estado de sitio en los Departamentos de Cundinamarca y Santander

Rango Decreto
Publicación 1905-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

Que la Nación ha recobrado completamente su paz y tranquilidad, mediante las medidas Tomadas por el Gobierno y el apoyo espontáneo que le ha prestado la opinión pública;

Que próximamente se reunirá en esta ciudad la Asamblea Nacional, llamada ó consolidar definitivamente la paz y á aumentar el reposo político de que hoy se disfruta,

decreta:

Art. 1.° Levántase el estado de sitio en los Departamentos de Cundinamarca y Santander, y declárase, en consecuencia, restablecido el orden público en toda la Nación.
Art. 2.° Levántase asimismo la pena de confinamiento á todos los individuos que se hicieron acreedores á ella por violación del Decreto sobre Alta Policía Nacional.
Art. 3.° Los Decretos de carácter legislativo no derogados, expedidos por el Poder Ejecutivo á virtud de la facultad constitucional, quedarán en vigencia y con fuerza de leyes hasta tanto que el Poder Legislativo disponga otra cosa.
Art. 4.° Queda también en toda en fuerza y vigor el Decreto sobre Alta Policía Nacional.
Art. 5.° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 11 de Marzo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón-El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio Molina-El Ministro de Guerra, d. a. de Castro-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez- El Ministro del Tesoro, Guillermo Torres-El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.

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