Adicional al marcado con el número 37 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1. ° Habilitase á Puerto César para les importaciones que haga el Consorcio Albingia ó sus Cesionarios para el desarrollo de la empresa, de que trata el contrato aprobado con modificaciones por la Ley 66 de 1909.
Artículo 2. ° El Inspector Jefe del Resguardo creado para el Puerto antes indicado por el Decreto número 37 referido, tendrá en relación con las importaciones de que trata el artículo anterior, además de las funciones que por dicho Decreto se le adscriben, las que el Código Fiscal señala a los Administradores de las Aduanas y á las Secciones de reconocimiento de las mercancías de importación. Esas funciones del mencionado Inspector serán desempeñadas, además, de acuerdo con lo que sobre el particular se estipula en el contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y el Consorcio Albingia, sobre exención de pago de derechos de Aduana.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Enero de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda,
simon BOSSA
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