Por el cual se crea una Sección de Policía Nacional en la Costa Atlántica, se hacen varios nombramientos y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
visto el artículo 2° de la Ley 41 de 1915, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 7.° de la Ley 91 de 1919,
decreta:
Artículo 1.° Créase en la 9ª División de la Policía Nacional la 10ª Sección, destinada a prestar servicio en los Departamentos del litoral Atlántico, y especialmente como Auxiliar de los Resguardos de Aduanas, con el personal y las asignaciones mensuales siguientes:
| Un Comisario de primera clase, ciento veinte pesos | $ | 120 |
|---|---|---|
| Tres Comisarios de tercera clase, a ochenta pesos cada uno | 240 | |
| Un Secretario, sesenta pesos | 60 | |
| Un Pagador, ochenta pesos | 80 | |
| Seis Agentes de primera clase, a veintiocho pesos cada uno | 168 | |
| Nueve Agentes de segunda clase, a veintiséis pesos cada uno | 234 | |
| Sesenta Agentes de tercera clase, a veinticuatro pesos cada uno | 1,440 | |
| Sobresueldo del diez por ciento para los Agentes | 134 20 |
Artículo 2.° El Director de la Policía Nacional distribuirá el personal de esta Sección en la forma conveniente y fijará sus acantonamientos.
Artículo 3.° Nómbrase a los siguientes señores para los puestos que en seguida se expresan, en la Policía Nacional:
División Central
Servicio del Palacio Presidencial.
Comisario de segunda clase, Eliecer Estrada E., ascendido del puesto de Comisario de tercera clase.
Guardia civil de Gendarmería
Sección 3ª-Bucaramanga
Comisario de tercera clase, Ambrosio Suárez.
Sección 7ª-Girardot.
Comisario de tercera clase, Isaías Hernández Quintero.
Sección 8ª-Honda.
Comisario de tercera clase, Félix V. Castillo.
Sección 12-Manizales.
Comisario de tercera clase, José Jaramillo Calle.
Policía Judicial
Sección 3ª-Investigación, Capturas, Citaciones y Denuncios.
Comisario de primera clase. Francisco A. González Bonilla.
Comisario de segunda clase, Wenceslao Jiménez.
Comisario de tercera clase, Vicente Vernaza, Roberto Valencia Arango y Carlos Eduardo Torres.
Comisaría ambulante de Investigación
Comisario de segunda clase, Daniel Bernal Galvis.
Artículo 4.° Restablécese el puesto de Practicante para el servicio médico auxiliar nocturno en la Inspección de Permanencia, y el de Pagador de la Sección de Agua de Dios, que fueron suprimidos por Decreto número 2417, de 27 de diciembre próximo pasado.
Artículo 5.° Suprímese tres Agentes de tercera clase en cada una de las Divisiones 1.ª a 8.ª, inclusive, y auméntase con ellos el personal de Agentes de Investigación de tercera clase, de la Policía Judicial.
Artículo 6.° Declárase insubsistente el nombramiento hecho en el señor Pedro A. Díaz, para pagador de la Sección de Policía Nacional de San Andrés y Providencia, por estar vencido el término por el cual prestó fianza provisional y no haber constituido la definitiva que previene el Código Fiscal.
Artículo 7.° Promuévase al señor Samuel Reina Reina del puesto de Comisario de primera clase de la Sección de Policía Nacional de Fronteras de Arauca, al de Comisario de segunda clase del Escuadrón de Caballería de la misma Sección, con anterioridad del veintidós del mes próximo pasado.
Artículo 8.° Cada uno de los dos Comisarios de tercera clase de la División Central devengará el sueldo mensual de cincuenta pesos.
Artículo 9.° En la Subdirección habrá dos Escribientes más con sueldo mensual de cuarenta pesos cada uno.
Artículo 10. El gasto que ocasione el presente Decreto se considerará incluido en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal.
Artículo 11. Este Decreto regirá con anterioridad del 1° del presente mes, con la excepción indicada en el artículo 7°.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.