Sobre legislación de la Intendencia del Meta
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Mientras no se dicte un decreto que regule íntegramente los ramos de Policía y Fiscal en la Intendencia del Meta, continuarán rigiendo en dicho Territorio las ordenanzas del Departamento de Cundinamarca, para llenar los vacíos y deficiencias de la legislación nacional y de los decretos que dicte el Gobierno sobre organización y administración de la misma Intendencia.
Artículo 2º Queda en estos términos aclarado el artículo 7º del Decreto número 238 de 1909.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1922.
JORGE HLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.
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