Por el cual se fija el precio para la sal marina de primera clase

Rango Decreto
Publicación 1929-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de febrero próximo, el precio sobre cada saco de sal marina de primera clase, de peso de sesenta y dos y medio 62 ½ kilos, con empaque, que se dé a la venta en los almacenes y agencias oficiales, será el siguiente:

En las dependencias del litoral atlántico.

Barranquilla, Cartagena y Santa Marta $ 5
Riohacha 4
Gamarra 5 25
Puerto Wilches 5 40
Puerto Berrio 5 75
Ocaña 6 50
Cúcuta 9
Quibdó 6
Medellín 7 50
En las dependencias del litoral pacífico. Cali 6 25
Buenaventura 6
Palmira 6 30
Buga 6 35
Cartago 6 50
Santander 6 50
Puerto Tejada 7 10
Popayán 6 50
Tumaco 6 75
Barbacoas 7 25
Pasto 9 50
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de enero de 1929. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de enero de 1929. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO
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