por el cual se aclara el Decreto número 0112 de 1957
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 0112 de 1957 se estableció la lista de prohibida importación, la cual afecta el régimen de reciprocidad internacional en lo referente a las importaciones de los Agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Aclárese el Decreto número 0112 de 1957, en el sentido de que sus disposiciones no afectan los privilegios y prerrogativas de los Agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia, determinados por el Decreto legislativo número 3135 de 1956.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 27 de febrero de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordoñez C.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villareal. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. -El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. - El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold H. Eder. -El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala. -El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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