Por el cual se incorporan los batallones 9o i 12o de línea a la 2a i 1a División del Ejército respectivamente
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
decreta:
Artículo único. Desde esta fecha quedarán incorporados los batallones 12.° i 9.° de Línea, respectivamente, a la 1.ª i 2.ª División del Ejercito ; este último accidentalmente.
Dado en Bogotá, a 11 de diciembre de 1879.
JULIAN TRUJILLO
El Secretario del Guerra i Marina,
- M. Amador Fierro.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.