Por el cual se incorporan los batallones 9o i 12o de línea a la 2a i 1a División del Ejército respectivamente

Rango Decreto
Publicación 1879-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

decreta:

Artículo único. Desde esta fecha quedarán incorporados los batallones 12.° i 9.° de Línea, respectivamente, a la 1.ª i 2.ª División del Ejercito ; este último accidentalmente.

Dado en Bogotá, a 11 de diciembre de 1879.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario del Guerra i Marina,

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