Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1884 a 1885
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional celebró con fecha 12 de los corrientes un convenio con el señor Eugenio Hamburtíng, Profesor do Agricultura del Instituto nacional del ramo, por el cual se rescinde el contrato hecho entre éste y el Ministro diplomático de la República, fechado y firmado en Londres el 25 de Noviembre de 1881, referente á los servicios que dicho Profesor debía prestar en el mencionado Instituto:
Que conforme al citado convenio el señor Hambursing tiene derecho á que la Nación le abone los viáticos respectivos para su regreso á Europa: y
3 ° Que está para agotarte la partida votada en el Presupuesto vigente para gastos imprevistos en el Departamento de Instrucción pública, de la cual debe tomarse la suma señalada para gastos de regreso del expresado señor Hamburting,
DECRETA:
Artículo único. Abrese un crédito suplemental de mil pesos ($l.000) al Presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1884 a 1885, Departamento de Instrucción pública, capítulo 50, articulo 222, Gastos Secretaria del mismo ramo $1.000
Dése cuenta de este decretó á la Corte Suprema federal para que, si lo declara exequible, surta sus efectos respectivos.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Agosto de 1885.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Instrucción pública,
ENRIQUE ALVAREZ.
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