Por el cual se traslada una Partida de Departamento de Policia Interior al de Guerra, en el Presupuesto de Gastos del bienio de 1905 y 1906
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trásladase en el Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906, la cantidad que hay en el Departamento de Política Interior, Capítulo 10, artículo 35, al de Guerra, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Servicio de 1905 y 1906.
CAPITULO 48
Art. 379 - A. Para pagar los gastos que ocasione el establecimiento de Colonias Militares y Penales.
$ 500,000
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en los libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Mayo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
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