Por el cual se traslada una Partida de Departamento de Policia Interior al de Guerra, en el Presupuesto de Gastos del bienio de 1905 y 1906

Rango Decreto
Publicación 1905-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Trásladase en el Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906, la cantidad que hay en el Departamento de Política Interior, Capítulo 10, artículo 35, al de Guerra, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Servicio de 1905 y 1906.

CAPITULO 48

Art. 379 - A. Para pagar los gastos que ocasione el establecimiento de Colonias Militares y Penales.

$ 500,000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en los libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Mayo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

PEDRO ANTONIO MOLINA.

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