Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1907-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades de que está investido, y para dar cumplimiento á los Decretos números 1038 de 1906 y 215 del año en curso,

DECRETA:

Artículo 1°. Contracredítanse las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, en las cantidades que se expresan á continuación:

CAPITULO 8.°

Artículo 26 $ 20,000 $ 20,000
CAPITULO 10 Artículo 35 1,200 1,200
Artículo 36 20,000 20,000
CAPITULO 60 Artículo 282. 11 $ 780
12 660 1,440
CAPITULO 68 Artículo 301 $ 50,000 $ 50,000
CAPITULO 76 Artículo 353, 16 $780
19 1,080
22 720 2,580
Suma $ 95,220
Artículo 2°. Acredítense las siguientes imputaciones con las cantidades adicionales que se señalan á continuación:
CAPITULO 76 Artículo 353. 19. Del Subjefe $1,440
20 bis. Del Auxiliar 720
22. De cuatro Almacenistas, á $ 780 cada uno 3,120 5,280
CAPITULO 77 Artículo 354 $ 10,000
Artículo 354 A. Para proveer de papel y tinta á la Imprenta Nacional 20,000
Artículo 354 B. Para proveer de textos y útiles de enseñanza á las escuelas primarias de la República, á los colegios y demás establecimientos oficiales de educación 59,000
Artículo 354C. Para gastos de transporte de carga para el servicio oficial 9,940
Suma igual…..$ 95,220

Dado en Bogotá, á 7 de Mayo de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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