Por el cual se establece el Correo Urbano en la ciudad de Girardot y se suprimen los puestos de Carteros de la Oficina Telegráfica de la misma ciudad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Establécese el Correo Urbano Nacional para la distribución de la correspondencia postal y telegráfica en la ciudad de Girardot, y se dispone que sea servido por el siguiente personal, al cual se fijan las asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Jefe, con | $ | 40 |
|---|---|---|
| Tres Carteros y Buzoneros, a $12 cada uno | 36 | |
| Para útiles de escritorio | 1 |
Artículo 2.° La Dirección General de Correos y Telégrafos hará las designaciones a que da lugar el presente Decreto.
Artículo 3.° Se faculta a la misma Dirección de Correos y Telégrafos para hacer los gastos que ocasione la iniciación del Correo Urbano de que se trata.
Artículo 4.° Desde la fecha en que el Correo Urbano de Girardot comience a hacer el servicio de distribución de correspondencia y telegramas, se considerarán suprimidos los dos Carteros que funcionan en la Oficina Telegráfica de aquella ciudad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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