Por el cual se crean dos Secciones de Policía Nacional para Barrancabermeja y Teorama
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de la facultad expresa que le confiere el artículo 8º de la Ley 13 del presente año,
decreta:
Artículo único. Créanse en la novena División de la Policía Nacional las secciones 8ª y 9ª, que se acantonarán en Barrancabermeja y Teorama. Y que tendrán el siguiente personal con las asignaciones mensuales que se indican:
| Sección 8ª-Barrancabermeja. | ||
|---|---|---|
| Un Comisario de primera clase, doscientos mil pesos | $ | 200 |
| Un Secretario, ciento cincuenta pesos | 150 | |
| Tres Agentes de primera clase, a cincuenta y cinco pesos cada uno | 165 | |
| Veinticinco Agentes de tercera clase, a cincuenta pesos cada uno | 1,250 | |
| Sección 9ª-Teorama. | ||
| Un Comisario de primera clase, noventa pesos | 90 | |
| Un Secretario, sesenta pesos | 60 | |
| Dos Agentes de primera clase, a treinta y ocho pesos cada uno | 76 | |
| Quince Agentes de tercera clase, a treinta y seis pesos cada uno | 540 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1922
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Victor M. SALAZAR.
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