Por el cual se crean dos Secciones de Policía Nacional para Barrancabermeja y Teorama

Rango Decreto
Publicación 1922-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de la facultad expresa que le confiere el artículo 8º de la Ley 13 del presente año,

decreta:

Artículo único. Créanse en la novena División de la Policía Nacional las secciones 8ª y 9ª, que se acantonarán en Barrancabermeja y Teorama. Y que tendrán el siguiente personal con las asignaciones mensuales que se indican:
Sección 8ª-Barrancabermeja.
Un Comisario de primera clase, doscientos mil pesos $ 200
Un Secretario, ciento cincuenta pesos 150
Tres Agentes de primera clase, a cincuenta y cinco pesos cada uno 165
Veinticinco Agentes de tercera clase, a cincuenta pesos cada uno 1,250
Sección 9ª-Teorama.
Un Comisario de primera clase, noventa pesos 90
Un Secretario, sesenta pesos 60
Dos Agentes de primera clase, a treinta y ocho pesos cada uno 76
Quince Agentes de tercera clase, a treinta y seis pesos cada uno 540

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de abril de 1922

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Victor M. SALAZAR.

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