Por el cual se aclara la leyenda de un artículo del presupuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades conferidas por las Leyes 99 y 119 de 1931, y
CONSIDERANDO
Que en el Presupuesto de la vigencia del presente año no se incluyó partida para pagar los gastos que ocasiona el envío de materiales y útiles de enseñanza a las Escuelas Primarias de los diferentes lugares del territorio de la República;
Que de la partida destinada a la compra de tales elementos, debe tomarse para atender a su despacho, y
Que en la actualidad está demorado el suministro de los útiles de enseñanza necesarios en los diferentes lugares de destino, por falta de apropiación para el gasto,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase la leyenda del artículo 453, capítulo 54, del Presupuesto de la vigencia en curso, con la frase "y para pago de empaques, jornales y transportes de los mismos útiles."
Artículo 2° Destínase la suma de tres mil pesos ($ 3,000), que se tomará del citado artículo 453, para atender al pago de este servicio durante el presente año, cantidad que será girada a favor de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, previa presentación de las cuentas de cobro respectivas.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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