Por el cual se crean tres (3) Oficinas Seccionales de Trabajo a Domicilio, de Mujeres y Menores, y se fija su personal y asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1954-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° Dependiente del Ministerio del Trabajo, créanse las Oficinas Seccionales de Trabajo a Domicilio, de Mujeres y Menores, para las ciudades de Medellín, Barranquilla y Cali.
Artículo 2° Las Oficinas Seccionales de Trabajo a Domicilio, de Mujeres y de Menores, a que se refiere el artículo anterior, funcionarán anexas a las respectivas Inspecciones Seccionales del Trabajo, y sus funciones serán las mismas que se fijan en el Decreto número 210 de 1953, (emanado del Ministerio del Trabajo).
Artículo 3° Las Oficinas Seccionales aquí mencionadas, tendrán el personal de empleados y las asignaciones que a continuación se expresan:
Mensuales
Un Inspector-Abogado $ 750.00
Una Mecanógrafa 220.00
Artículo 4° Para la cumplida ejecución de las disposiciones del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo dictará las normas de interpretación particular y aclaratorias, complementarias y reglamentarias que sean indispensables.
Artículo 5° El Ministerio del Trabajo propondrá los contracréditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Articula 6° Este Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 23 de febrero de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Justicia,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministerio del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao

El Ministro de Educación Nacional,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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