Por el cual se crean tres (3) Oficinas Seccionales de Trabajo a Domicilio, de Mujeres y Menores, y se fija su personal y asignaciones
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° Dependiente del Ministerio del Trabajo, créanse las Oficinas Seccionales de Trabajo a Domicilio, de Mujeres y Menores, para las ciudades de Medellín, Barranquilla y Cali.
Artículo 2° Las Oficinas Seccionales de Trabajo a Domicilio, de Mujeres y de Menores, a que se refiere el artículo anterior, funcionarán anexas a las respectivas Inspecciones Seccionales del Trabajo, y sus funciones serán las mismas que se fijan en el Decreto número 210 de 1953, (emanado del Ministerio del Trabajo).
Artículo 3° Las Oficinas Seccionales aquí mencionadas, tendrán el personal de empleados y las asignaciones que a continuación se expresan:
| Mensuales | ||
|---|---|---|
| Un Inspector-Abogado | $ | 750.00 |
| Una Mecanógrafa | 220.00 |
Artículo 4° Para la cumplida ejecución de las disposiciones del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo dictará las normas de interpretación particular y aclaratorias, complementarias y reglamentarias que sean indispensables.
Artículo 5° El Ministerio del Trabajo propondrá los contracréditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Articula 6° Este Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 23 de febrero de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Justicia,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministerio del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao
El Ministro de Educación Nacional,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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