Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971

Rango Decreto
Publicación 1971-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia, en el subprograma 4. Obras Varías, Capítulo 710, articulo 7256, Proyecto 1, se apropió la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, para el trazado de la carretera Algeciras-Guacamayas-San Vicente;

Que en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, dicha partida se debe incorporar en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1971, en la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle:

Presupuesto de Ingresos

Ingresos no tributarios

Aportes

Numeral 2. Aporte del Gobierno Nacional, Ministerio de Obras Públicas, con recursos ordinarios $ 500.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cuantía, de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, según la siguiente distribución:

Presupuesto de Gastos

Inversión directa

Programa 06

Construcción de otras carreteras 460, 264. Artículo 22. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.

Proyecto 65. Algeciras-San Vicente del Caguán, $ 500.000
Total gastos $ 500.000
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.