Por el cual se aumenta el gravamen de la posición 87.06.04.14 del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1° Señálase el siguiente gravamen para las importaciones correspondientes a la posición del Arancel de Aduanas que a continuación se indica:
| Posición | Denominación | Gravamen% |
|---|---|---|
| 87.06.04.14 | Carcazas de rodillo y eje de rodillo, sueltas o en grupos para trenes de rodamiento de oruga. | 100 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y será aplicable igualmente a aquellas mercancías que se encuentren en las Aduanas en proceso o pendientes de nacionalización.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1978.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
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