Por el cual se aumenta el gravamen de la posición 87.06.04.14 del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1978-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1° Señálase el siguiente gravamen para las importaciones correspondientes a la posición del Arancel de Aduanas que a continuación se indica:

Posición Denominación Gravamen%
87.06.04.14 Carcazas de rodillo y eje de rodillo, sueltas o en grupos para trenes de rodamiento de oruga. 100

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y será aplicable igualmente a aquellas mercancías que se encuentren en las Aduanas en proceso o pendientes de nacionalización.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

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