por el cual se modifican unos plazos en la inscripción de proponentes y la apertura de la Licitación del Servicio de Telefonía Móvil Celular
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 72 de 1989, los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990 y la Ley 37 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1° Amplíase hasta el día 29 de abril de 1993 el plazo de inscripción en el registro de proponentes de que trata el artículo 14 del Decreto 2824 de 1991, fijado mediante el Decreto 864 de 1992 y ampliado a su vez, por los Decretos 1467, 1714 de 1992 y 117 de 1993.
El Ministerio de Comunicaciones ordenará la apertura de la licitación pública tendiente a conceder el Servicio de Telefonía Móvil Celular dentro de los sesenta días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el inciso 1° de este artículo.
Los plazos y oportunidades fijados por el Ministerio de Comunicaciones relacionados con el registro de proponentes y la licitación pública de Telefonía Móvil Celular se ajustarán a los nuevos plazos señalados en este artículo.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas reglamentarias que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez.
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