por el cual se modifica parcialmente el Decreto 397 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-03-11
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Ministro de Gobierno delegatario de las funciones presidenciales, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºModifícase el artículo 4º del Decreto número 397 de 1994, el cual quedará así:

"Articulo 4° ENCUESTAS. El día de las elecciones solamente se podrán difundir los resultados de encuestaselectorales después del cierre de la votación.

En materia de encuestas se aplicará lo establecido en las disposiciones legales vigentes, y en especial las que al efecto expida el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 2ºVIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de marzo de 1994.

El Ministro de Gobierno delegatario de las funciones presidenciales,

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Ministro de Comunicaciones

William Jaramillo Gómez

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