Por el cual se organizan las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte

Rango Decreto
Publicación 2000-03-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993, 8º y 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con el artículo 27 del Decreto 101 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º.Estructura. Adiciónanse a la estructura del Ministerio de Transporte prevista en el artículo 4º del Decreto 101 de 2000, las siguientes Direcciones Territoriales, así:
10 Direcciones Territoriales Sede Jurisdicción
10.1 Antioquia Medellín Antioquia y Chocó
10.2 Atlántico Barranquilla Atlántico
10.3 Bolívar Cartagena Bolívar y San Andrés y Providencia
10.4 Boyacá Duitama Boyacá y Casanare
10.5 Caldas Manizales Caldas
10.6 Cauca Popayán Cauca
10.7 Cesar Valledupar Cesar
10.8 Córdoba Montería Córdoba y Sucre
10.9 Cundinamarca Santa Fe de Bogotá Cundinamarca y Amazonas
10.10 Guajira Riohacha Guajira
10.11 Huila Neiva Huila y Caquetá
10.12 Magdalena Santa Marta Magdalena
10.13 Meta Villavicencio Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
10.14 Nariño Pasto Nariño y Putumayo
10.15 Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander y Arauca
10.16 Quindío Armenia Quindío
10.17 Risaralda Pereira Risaralda
10.18 Santander Bucaramanga Santander
10.19 Tolima Ibagué Tolima
10.20 Valle del Cauca Cali Valle del Cauca
Artículo 2º.Funciones de las Direcciones Territoriales. Las Direcciones Territoriales de Ministerio de Transporte, cumplirán las siguientes funciones:

1ª. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes y programas aprobados por el Ministerio, relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

2ª. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas, que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en materia de transporte en el territorio de su jurisdicción.

3ª. Asesorar a las autoridades y a los entes territoriales de su jurisdicción en materia de transporte y tránsito, de acuerdo con la normatividad vigente.

4ª. Coordinar con la policía de carreteras y demás autoridades competentes las campañas de seguridad vial.

5ª. Otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, que tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su jurisdicción, cuando el servicio sea regulado. Llevar el registro de las rutas y horarios, que tengan origen y destino dentro de su jurisdicción, de acuerdo con la reglamentación que para este efecto se expida, cuando exista régimen de libertad en el servicio.

6ª. Fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte de pasajeros y mixto por carretera, cuando se autoricen rutas con origen y destino dentro de su jurisdicción.

7ª. Declarar la vacancia o el abandono de los permisos de rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan rutas autorizadas origen y destino dentro de su jurisdicción. Recibir las solicitudes de rutas que involucren departamentos diferentes de su jurisdicción y enviarlas para el trámite respectivo a la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor.

8ª. Otorgar, negar, modificar, revocar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga, mixto, turismo y especial por carretera, que tengan sede principal en su jurisdicción.

9ª. Expedir los permisos de circulación restringida y autorizar las planillas de viaje ocasional a las empresas con sede en su jurisdicción, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas.

Artículo 3º. El Ministro de Transporte podrá constituir mediante resolución grupos internos de trabajo permanentes o transitorios que sean necesarios al interior de las Direcciones Territoriales, con el fin de racionalizar su trabajo y garantizar la ejecución de las funciones, planes y programas.
Artículo 4º. El Ministro de Transporte distribuirá mediante resolución, los cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la estructura, los planes y programas del Ministerio y las necesidades del servicio.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1566 de 1998 y 690 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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