Por el cual se fija una suma que debe figurar en la liquidación del presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1877 a 1878
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
considerando :
1.° Que la segunda parta del artículo 6,° de la lei 67 de 4 de junio del presente año, "sobre suministros, empréstitos i espropiaciones," contiene un crédito implícito que debe figurar en la liquidacion del Presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1877 a 1878, i
2.° Que por la Secretaría de Guerra i Marina deben espedirse las órdenes de pago respectivas, en vista de los reconocimientos que segun el citado articulo practique la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional por aquellos créditos que afecten el Departamento de Guerra i Marina.
Visto el artículo 1344, regla 9.ª del Código fiscal i la reforma 12.ª hecha al artículo 1465 del citado Código, por decreto ejecutivo número 463 de 22 de octubre de 1874,
decreta :
Artículo 1.° Fijase en $ 300,000 el crédito implícito que contiene la 2.ª parte del artículo 6.° de la lei 67 de 4 de junio del año en curso, para el pago de las reclamaciones de empréstitos, suministros i espropiaciones a que se refiere la lei citada al principio del presente decreto.
Artículo 2.° Este crédito figurará en el Departamento de Guerra i Marina, capítulo 7,° artículo 7.° (nuevos), servicio de 1877 a 1878.
Artículo 3.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional dispondrá que el crédito ántes espresado se incluya en la liquidacion del Presupuesto en referencia.
Dado en Bogotá, a 12 de setiembre de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
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