Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de 1885 a 1886
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1886 á 1887, del Departamento de Instrucción pública nacional, el siguiente crédito adicional:
Cap. 5.° Biblioteca, Museo y Observatorio. (Personal).
| Para pagar el sueldo del Escribiente de la Biblioteca nacional en el curso de la vigencia corriente, y para legalizar el pago que por este mismo sueldo hizo el Tesorero de la Universidad nacional, en los meses de Julio y Agosto de la anterior vigencia, á $ 30 mensuales, de acuerdo con el Decreto ejecutivo nacional, número 373, de 19 de Junio del año en curso, por medio del cual se mandó restablecer dicho empleo en la Biblioteca nacional | $ 420 |
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Publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.° de Septiembre de 1886.
J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Instrucción pública,
José Domingo Ospina C.
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