por el cual se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 1903 la vigencia económica de 1899 y 1900
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que para la regularización de las cuentas de varios responsables del Erario no ha sido suficiente la prórroga de la vigencia da 1899 y 1900, de que trata el Decreto Legislativo número 1,339 bis de 1901 (23 de Diciembre), publicado en el Diario Oficial número 11,610, en razón á que por causa de la guerra estaban incomunicadas diversas Oficinas subalternas de las pagadoras principales, y éstas deben incorporar en sus cuentas todos los documentos, cubiertos y sin cubrir, de la vigencia expresada, que aquéllas les han estado remitiendo desde que se restableció el servicio de correos, y pedir luego las legalizaciones correspondientes,
DECRETA:
Artículo único. Para los efectos del artículo 20 de la Ley 33 da 1892, prorrógase la vigencia económica de 1899 y 1900 hasta el 31 de Diciembre del presente año.
Parágrafo. Queda en estos términos adicionado el Decreto Legislativo número 1,339 bis de 1901 (23 de Diciembre), publicado en el Diario Oficial número 11,610.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Mayo de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Carlos Rico
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho,
David Pontón C.
El Ministro de Guerra,
Alfredo Vásquez Cobo
El Ministro de Instrucción Pública,
José Joaquín Casas
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Gobierno,
Francisco Mendoza P.
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