Que adscribe al Ministerio de Hacienda y Tesorería administración de ciertas rentas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo único Desde la publicación del presente Decreto quedarán adscritos al Ministerio de Hacienda y Tesoro el manejo y administración de los siguientes asuntos :
1.° Todo lo relacionado con el Ferrocarril de la Sabana;
2.° La caza ó pesca a de caimanes ;
3.° Las Administraciones de Hacienda de los Territorios nacionales; y
4.° Los puentes y demás bienes nacionales que produzca la renta.
Comuniques y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Mayo de 1905
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio Molina
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