Por el cual se dispone la suspensión transitoria de los trabajos de vías y obras públicas

Rango Decreto
Publicación 1910-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la difícil situación del Tesoro Público ha hecho y hace imposible el suministro de los fondos necesarios para el sostenimiento de los trabajos que por administración directa tiene el Gobierno establecidos en la Carretera Central del Norte, en el camino de Guadalupe al río Orteguasa, en la vía de Pasto al río Putumayo, en el camino de Quibdó á Bolívar y en el camino del Noreste, sección de Chiquinquirá al Socorro;

Que por tal causa se adeudan hoy sumas considerables por valor de gastos hechos en cada una de esas obras, y ha ocurrido últimamente la suspensión forzosa de los trabajos de la Carretera Central del Norte, en la sección de Chocontá á Capitanejo, por imposibilidad, absoluta de sostenerlos por más tiempo sin los recursos necesarios para el pago del personal á su servicio;

Que dada esta situación es conveniente disponerla suspensión transitoria de las obras indicadas, con el fin de destinar los recursos dé que se pueda disponer al pago de la deuda pendiente, y restablecer luego los trabajos cuando la situación del Tesoro permita atenderlos con la necesaria regularidad,

DECRETA:

Artículo único Por el Ministerio de Obras Públicas se procederá á disponerla suspensión transitoria de los trabajos de vías públicas que se ejecutan por administración directa con fondos nacionales, hasta tanto se haya podido cubrir la totalidad de las sumas que se adeuda o por gastos ya hechos en cada una de ésas obras, y .que la situación del Tesoro Nacional permita el pago oportuno de la erogación qué ellas imponen.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 9 de Junio de1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Obras Públicas,

carlos j. DELGADO

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