Por el cual se adiciona el artículo 266 del Decreto 1036 de 1904
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Las empresas subvencionadas por el Tesoro Público, que deban rendir sus cuentas a la Corte del ramo, llevarán dichas cuentas y las comprobarán como se dispone por el artículo 266 del Decreto número 1036 de 1904, pero no estarán obligadas a remitir a la Corte, al rendir las cuentas generales, los libros originales en que describan las mencionadas cuentas. La Corte de Cuentas examinará las generales indicadas sobre las copias del libro diario que las referidas empresas deben remitir con las cuentas mensuales respectivas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.
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