Por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1922

Rango Decreto
Publicación 1923-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que es conveniente para los intereses públicos la adquisición de los edificios de que trata el artículo 1° de la Ley mencionada,

decreta:

Artículo 1° El Ministerio de Hacienda dictará las providencias conducentes a la adquisición por el Estado de la propiedad de los edificios ocupan actualmente en la ciudad de Ibagué la Penitenciaria, el cuartel y el Palacio de Justicia, y de los terrenos anexos a tales edificios, que sean necesarios para el ensanche de éstos, edificios y terrenos que pertenecen al Departamento del Tolima.
Artículo 2° El precio de compraventa de los edificios y terrenos indicados en el artículo anterior, será calculado como lo dispone el artículo 2° de la Ley antes citada, por peritos que se nombrarán así: uno por el Gobierno, otro por la Gobernación del Departamento del Tolima y un tercero por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pero en todo caso la fijación definitiva de aquel precio .quedará, sometida a la censura del Gobierno.
Artículo 3° Caso de que se llegue a un acuerdo con el Departamento del Tolima sobre la compraventa de los bienes referidos, se estipulara en el respectivo contrato que el pago de esos bienes lo verificará el Gobierno en el curso da dos vigencias fiscales, la en que el contrato se perfeccione y la siguiente, y por duodécimas partes mensuales en cada vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 61 de 1921.
Artículo 4° El contrato que se celebre sobre la compraventa a que se contrae este Decreto, sólo requiere para su validez la aprobación del Gobierno y la del Consejo de Ministros.
Artículo 5° Las disposiciones anteriores del presente Decreto serán aplicables a todos los casos en que se trate de la compra de edificios de propiedad de los Departamentos que el Gobierno necesita para el servicio público nacional.
Artículo 6° Nombrase al señor don Rafael Salazar perito avaluador por parte del Gobierno de los edificios situados en la ciudad de Ibagué, de que trata este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de abril, de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA.

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