Por el cual se organiza una Brigada de Caballería de conformidad con las autorizaciones de la Ley 51 de 1925, y tomando en cuenta el plan de la Misión Técnica

Rango Decreto
Publicación 1926-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo 1º. Organizase una Brigada de Caballería del Ejército en la siguiente forma:

Comando de Brigada, con residencia en Bogotá un General de Brigada o Coronel, Comandante; un Mayor o Capitán Oficial de estado Mayor; un Capitán o Teniente de Caballería Ayudante primero; un Teniente o Subteniente de Caballería, ayudante segundo, un Capitán, Intendente, un Sargento primero, Escribiente, un Sargento segundo, Cartero y dos Cabos segundos, asistentes.

Cuerpos de tropas.

Regimientos de Caballería General Páez número 1 y Cabal número 2, cada uno con tres Escuadrones de Caballería y uno de ametralladoras pesadas, con el siguiente personal:

Estados Mayores de los Regimientos: un coronel o Teniente Coronel, Comandante: un Mayor Oficial de Detall: un capitán. Oficial de administración; un Teniente; Ayudante; un oficial de Sanidad, Capitán médico; un veterinario primero, un contador primero (Capitán); un Sargento primero, Practicante; un un Sargento primero; Veterinario, un Sargento primero, Escribiente y Ecónomo, un Sargento primero, Armero, un Sargento primero, Herrador; un Sargento primero, Talabartero; y doce Cabos segundos, obreros, palafreneros, rancheros, etc.

Escuadrones de Caballería; un Capitán, Comandante; un Teniente dos Subtenientes, un Sargento primero; cinco Sargentos segundos (uno viceprimero); seis Cabos primeros, seis Cabos segundos; un Trompeta y cien soldados.

Escuadrones de ametralladoras pesadas: un Capitán, Comandante; un Teniente; dos Subtenientes; un Sargento primero; cuatro Sargentos segundos; cuatro cabos primeros; cuatro Cabos segundos; un Corneta, un Tambor y sesenta y cuatro soldados.

Parágrafo: Cada regimiento tendrá un Oficial de Reclutamiento del grado de Capitán, del escalafón territorial.

Artículo 2º. El servicio de instrucción civil será prestado por los Oficiales y Suboficiales que los Comandantes de Regimiento designen así mismo el de Tambor Mayor o Jefe de Banda de Trompetas por el que nombre el Comandante de la Unidad, como una distinción. De la misma manera el servicio de furriel guardalmacén.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Guerra, Francisco SORZANO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.