Por el cual se establece un curso preparatorio en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional y otras asignaturas, anexas a la expresada Facultad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Establécese un año preparatorio en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional, a partir del presente año.
Artículo 2° Para ser matriculado un alumno en el curso preparatorio se requiere la presentación de todos los documentos a que se refiere el Decreto número 1790 de 1931, en la Sección correspondiente del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio estudiará las peticiones y demás documentos, y si llenan los requisitos indispensables, dará aviso al señor Rector de la Facultad, a fin de que se extienda la correspondiente matrícula.
Artículo 3° Los aspirantes a ingresar en el curso preparatorio de la Facultad de Ingeniería, están sujetos a la presentación de un examen sobre las materias de conocimientos generales a que.se refiere la Resolución número 211 de 1931. Esta disposición no comprende a los alumnos que en el presente año presentaron examen de revisión y no fueron aprobados en algunas materias, quienes están en la obligación de aprobarlas antes del examen final en las materias del curso preparatorio.
Artículo 4° Los alumnos del curso preparatorio estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería.
Artículo 5° Los derechos de matrícula para los aspirantes a matrícula en el curso preparatorio en referencia, serán de cuarenta pesos ($ 40).
Artículo 6° Los exámenes finales del curso preparatorio se verificarán de acuerdo con las disposiciones reglamentarias para los exámenes de los alumnos de la Facultad, y las calificaciones se harán por el mismo sistema que se emplea para aquéllas. Es entendido que las calificaciones definitivas se estimarán, para efectos del ingreso a los cursos de Ingeniería de la Facultad, como de exámenes de revisión.
Artículo 7° Las materias que comprenderá el curso preparatorio serán las siguientes: Aritmética y Algebra inferior, Geometría y Trigonometría, Química, Geometría descriptiva y Dibujo.
Artículo 8° Las disposiciones anteriores regirán solamente para el presente año.
Artículo 9° Fuera de los cursos de Ingeniería Civil, establécense las asignaturas de especialización de ingenieros mecánicos, electricistas e ingeniero textil.
Artículo 10. Establécense también, como anexos a la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, los cursos para maestros mecánicos, electricistas, industrias textiles y construcciones civiles.
Artículo 11. Los alumnos que aspiren a ingresar a los cursos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto, no necesitarán acreditar sino haber sido aprobados, o tener conocimientos en las materias correspondientes al pensum de la instrucción primaria.
Artículo 12. El Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería determinará el plan y los programas de estudio de los cursos que se establecen por el presente Decreto, cursos que se harán en un tiempo no mayor de seis años.
Artículo 13. Las matrículas para los cursos anexos se abrirán del 1° al 9 de abril próximo venidero, y las clases principiarán el 11 de abril expresado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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