Por el cual se reorganiza el servicio de la policía nacional y se fijan el personal y asignaciones mensuales de dicha institución

Rango Decreto
Publicación 1934-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que está investido y de las que le concede la Ley 20 de 1933,

DECRETA:

Artículo 1º. Desde el diez y seis de marzo del presente año la Policía Nacional estará constituida por el personal y las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Un Director General 430
Secretaría. Un Secretario 250
Un Oficial Mayor 150
Un Oficial de Correspondencia 80
Un Estenógrafo 65
Un Oficial de Información 70
Un Oficial de la Orden 70
Un Radicador de Correspondencia 50
Un Ayudante 50
Un Cartero Motociclista 70
Un Cartero 25
Un Chofer de la Dirección 70
Tres Telefonistas, cada uno a 60
Un conserje de palacio 50
Dos Conserjes para el aseo, cada uno a. 30
Un Oficial Portero 50
Un Ascensorista 40
Cuatro Sirvientes para el aseo, cada uno a 15
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Jefatura General de Vigilancia. Un Jefe General de Vigilancia y un Inspector General de la Policía Nacional, con una asignación mensual de $ 250 y $ 200, respectivamente, cargos que serán desempeñados por los Comandantes de División que designe el Director General. Un Abogado y Personero de los Agentes 200
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Un Jefe de Personal 120
Un Oficial Mayor 110
Un Estenógrafo 70
Un Chofer. 60
Prefectura de Vigilancia. Un Prefecto 200
Un Oficial Mayor 100
Un Escenógrafo 60
Un Portero Escribiente 50
Tres Choferes para los Servicios de Prisiones y Ambulancia, cada uno a 60
Servicio de Seguridad. Un Técnico de Detectivismo 300
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Un Prefecto 200
Un Jefe de Detectives 170
Un Secretario 100
Un Oficial Auxiliar 70
Un Oficial de Registro 60
Un Mecanógrafo 60
Un Sirviente 15
Quince Detectives, cada uno a 70
Quince Detectives Auxiliares, cada uno a 60
Personal de las Divisiones Cada División de la Policía Nacional estará constituida por un Cuerpo militar y civil, así: Un Comandante 180
Un Comisario de primera clase 100
Un Comisario de segunda clase 90
Un Comisario de tercera clase 80
Seis Sargentos de Policía, cada uno a 60
Ciento cuarenta Agentes, cada uno a 55
Personal civil. Un Secretario 60
Un Practicante de Medicina 30
Un Peluquero 50
Un Ordenanza 15
Dos Sirvientes, cada uno a 15
Cuerpo de Bomberos. Un Comandante 180
Un Comisario de primera clase 100
Un Comisario de segunda clase 90
Tres Sargentes de Policía, cada uno a 60
Quince Agentes, cada uno a 55
Cuatro Motoristas, cada uno a. 60
Un Mecánico Jefe 100
Un Mecánico Auxiliar 80
Un Ordenanza 15
Dos Sirvientes, cada uno a. 15
Banda de Músicos Un Director 150
Un Músico Mayor 85
Cinco Profesores solistas, cada uno a 70
Diez y ocho Profesores de clase, cada uno a 60
Treinta y seis Profesores de segunda clase, cada uno a 55
Personal Civil de la División de Carabineros. Un Veterinario 80
Un Talabartero 50
Un Herrero 50
Un Ayudante 40
Cuatro Palafreneros, cada uno a 30
Un Agente Auriga 50
Un Ayudante del Auriga 40
SECCIONES DE POLICIA Sección, de Barrancabermeja Un Comandante 180
Dos Sargentos de Policía, cada uno a 60
Cuarenta y cinco Agentes, cada uno a 55
Sección de Sevilla. (Departamento del Magdalena). Un Comandante 180
Dos Sargentos de Policía, cada uno a 60
Cuarenta y cinco Agentes, cada uno a. 55
Sección de Agua de Dios Un Comandante 180
Tres Sargentos de Policía, cada uno a 60
Cuarenta Agentes de Policía, cada uno a 55
Enfermos. Un Comisario 80
Quince Agentes, cada uno a 55
Sección de Contratación. Un Comandante 180
Dos Sargentos de Policía, cada uno a 60
Veinte Agentes, cada uno a. 55
Sección de Girardot Un Comandante 180
Dos Sargentos de Policía, cada uno a. 60
Treinta Agentes, cada uno a. 55
Sección de Calamar Un Comandante 180
Dos Sargentos de Policía cada uno 60
Treinta Agentes, cada uno a. 55
Sección del Chocó. Con residencia en Quibdó Un Comandante 180
Dos Sargentos de Policía, cada uno a 60
Treinta Agentes, cada uno a 55
Con residencia en Jurado: Un Comisario 100
Quince Agentes, cada uno a 55
Sección del Caquetá Un Comandante 180
Dos Sargentos de Policía, cada uno a 60
Treinta Agentes, cada uno a 55
Sección de La Goajira. Un Comandante. 180
Un Comisario 100
Dos Sargentos de Policía, cada uno a 60
Treinta Agentes, cada uno a. 55
Un Médico 100
Sección de Muzo. Un Comandante 180
Dos Sargentos de Policía, cada uno a 60
Quince Agentes, cada uno a. 55
Escuelas de Comisarios y Policía Un Director, cargo que será desempeñado por uno de los Comandantes de División que designe el Director. General. Un Subdirector, puesto que será desempeñado por un Comisario de primera clase que designará el Director General. Seis Profesores, cada uno a 40
Un Técnico de boxeo 60
Para pagar veinticinco becas para Comisarios, a $ 40 cada una o en su lugar cuarenta Becas pára Agentes, a $ 25 cada una, $ 1,000. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Habilitación y Pagaduría. Un Habilitado 230
Un Ayudante 120
Un Contador 120
Dos Contadores Auxiliares, a $ 70 cada uno 140
Dos Ayudantes Pagadores, a $ 80 cada uno 160
Un Escribiente Pagador, en Cúcuta 70
Un Estenógrafo 60
Contabilidad, Control .y Estadística. Un Jefe 200
Un Contador 120
Un Contador Auxiliar 80
Un Oficial de Estadística 70
Dos Ayudantes, a $ 60 cada uno 120
Un, Estenógrafo 60
Intendencia. Un Intendente 160
Un Secretario 100
Un Oficial Auxiliar 80
Un Mecanógrafo 50
Tres Sastres, cada uno a 50
Un Carpintero 50
Un Albañil 50
Un Mecánico 50
Un Mecánico Ayudante 50
Un Portero Cartero 30
Un Conserje para el aseo 20
Un Carretero 30
Un Sirviente 15
Proveeduría. Un Jefe 160
Un Secretario 100
Un Oficial Auxiliar 80
Un Revisor 70
Un Mecanógrafo 60
Un Almacenista 50
Un Ayudante. 25
Dos Pesadores, cada uno a 40
Un Portero 30
Dos Conserjes, cada uno a. 40
Dos Sirvientes, cada uno a. . 20
Un Chofer 60
Asistencia médica. Un Médico Director 180
Ún Médico Ayudante 120
Un Practicante, consulta interna 65
Un Practicante, consulta externa 65
Un enfermero 50
Dos enfermeras, cada una a. 25
Un Odontólogo 100
Publicaciones y archivos Un Jefe 150
Un Oficial Mayor 80
Dos Oficiales Ayudantes, cada uno a 70
Un Escribiente 60
Un Archivero 40
CUERPO AUXILIAR DEL PODER. JUDICIAL Policía Judicial. Continuará funcionando con el personal y las asignaciones actuales hasta nueva disposición. Por decreto separado se dictarán las disposiciones orgánicas de esta rama auxiliar del Poder Judicial. Medicina Legal. Un Médico Jefe 200
Dos Médicos legistas, cada uno a 180
Un Químico Toxicólogo 150
Un Ayudante técnico 80
Un Oficial Auxiliar 90
Dos Escribientes, cada uno a 60
Anfiteatro. Un Oficial 65
Dos Conserjes, cada uno a. 35
Un Portero Ayudante 40
Departamento Nacional de Identificación. Un Director 150
Un Técnico Instructor 100
Un Oficial Auxiliar 70
Un Mecanógrafo 50
Un clasificador 50
Un Ayudante 50
Dos Fotógrafos, cada uno a 60
Un Oficial de Archivos 50
Sección de Extranjeros. Un Director 150
Un Identificador 50
Un Escribiente 50
Un Oficial Auxiliar 50
Un Mecanógrafo 50
Un Clasificador 50
Un Ayudante 50
Un Oficial de Archivos 50
Detectivismo Judicial. Un Jefe 150
Un Oficial Auxiliar 70
Un Escribiente 60
Quince Detectives, cada uno a 70
Quince Detectives Auxiliares cada uno a 60
Artículo 2º. El personal de la Policía de Vigilancia, radicado en la capital de la República y organizado en la forma establecida en este Decreto, constará de doce Divisiones que se denominarán en números romanos y en su orden de primera a duodécima. La X División se denominará División de Carabineros y constituirá la Policía montada de vigilancia. Las XI y XII Divisiones se denominarán Divisiones de Norte y Oriente y estarán destinadas al servicio de fronteras con el Comando en Cúcuta y en Puerto Carreño, respectivamente. Estas Divisiones suministrarán las Secciones de Policía de Arauca y Villavicencio. Quedan así incorporadas en el presente Decreto las dos Divisiones de Policía creadas por el Decreto número 2166 de 1933. Artículo 2º. El personal de la Policía de Vigilancia, radicado en la capital de la República y organizado en la forma establecida en este Decreto, constará de doce Divisiones que se denominarán en números romanos y en su orden de primera a duodécima. La X División se denominará División de Carabineros y constituirá la Policía montada de vigilancia. Las XI y XII Divisiones se denominarán Divisiones de Norte y Oriente y estarán destinadas al servicio de fronteras con el Comando en Cúcuta y en Puerto Carreño, respectivamente. Estas Divisiones suministrarán las Secciones de Policía de Arauca y Villavicencio. Quedan así incorporadas en el presente Decreto las dos Divisiones de Policía creadas por el Decreto número 2166 de 1933.
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Artículo 3º. Las dependencias del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial estarán bajo la inmediata dirección del Ministerio de Gobierno, adscritas al Departamento de Justicia de dicho Ministerio. El Director General de la Policía tiene el deber de practicar en los cinco últimos días de cada mes y cuando lo considere necesario, una visita a las oficinas del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial, para examinar si los funcionarios cumplen estrictamente con sus deberes legales. De las irregularidades que anote dará cuenta al Ministerio de Gobierno. Asimismo deberá informar diariamente y por escrito de las faltas de dichos funcionarios; de que tenga conocimiento.
Artículo 4º. La Dirección General de la Policía reglamentará la distribución de las Divisiones acantonadas en Bogotá, de acuerdo con las necesidades del servicio de vigilancia.
Artículo 5º. La Sección de Contabilidad, Control y Estadística del Departamento Administrativo a que se refiere el presente Decreto, tendrá a su cargo la estadística de los distintos Departamentos del Cuerpo de Policía .Nacional; la contabilización detallada del movimiento de las apropiaciones presupuestales con destino a los mismos; la contabilización del movimiento de la Intendencia y Proveeduría, respectivamente, y en general, todo lo que se relacione con la mejor organización y oportuno control de las. distintas dependencias de manejo de la Policía Nacional, sometiéndose, en su organización a las disposiciones y reglamentos establecidos por la Contraloría General de la República, y sin perjuicio de las atribuciones que actualmente corresponden, a la Sección 3none del Ministerio de Gobierno, sobre ordenación y control en general.
Artículo 6º. Las funciones adscritas al Sustanciador de la Caja de Auxilios serán desempeñadas por el Abogado y Personero de los Agentes.
Artículo 7º. Por Decretos especiales y separados, se verificarán los traslados a que haya lugar en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, en desarrollo del presente Decreto reorgánico de la Policía Nacional.
Artículo 8º. Por medio de decretos posteriores se fijará la distribución de funciones que correspondan a cada uno de los Departamentos en que se ha dividido la Policía Nacional, y por medio de resoluciones del Director General, aprobadas por el Ministerio de Gobierno, se determinarán los deberes adscritos al personal que está bajo su inmediata dependencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURDAY

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