Por el cual se otorga una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Dentro de las normas reglamentarias del Decreto 405 de 1949, concédese franquicia telegráfica hasta por treinta (30) palabras a los Pagadores o Habilitados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 2° La franquicia de que habla este Decreto exime del pago de las sobretasas de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
GeneralGustavo ROJAS PINILLA
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