Por el cual se reorganiza la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura
El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica De Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le otorga el artículo 5 del Decreto Ley 3692 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los estudios realizados y experiencia obtenida sobre organización del servicio administrativo, y en orden a lograr la tecnificación y fomento de las labores que dicen relación con la economía del suelo, es necesario reorganizar la División de recursos Naturales dependiente del Ministerio de Agricultura, con el fin de capacitarla para desarrollar las campañas que le han sido encomendadas,
DECRETA:
Artículo 1. A partir del 1 de marzo de 1952 el personal de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura será el que se indica a continuación, con fijación de las asignaciones correspondientes:
Dirección:
Director $ 1.000.00 Agrónomo o Botánico Taxonomista 700.00 Mecano taquígrafa de 2 categoría 300.00 Chofer 200.00
Subdirección:
Subdirector 800.00 Mecano taquígrafa de 2 categoría 300.00
Secretaría: Secretario de Baldíos, Bosques, Caza y Pesca 450.00 Mecanógrafa de 1 categoría 230.00 Secretario de Control y Aprovechamiento de Aguas 450.00 Mecanógrafa de 1 categoría 230.00 Auxiliar-Escribiente 220.00 Cartero 200.00
Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas:
a). Jurídica.
1 Abogado Jefe 800.00 3 Abogados Auxiliares a $725.00 cada uno 2.175.00 1 Abogado Auxiliar (Comisión Cali) 725.00 1 Oficial de Estadística 300.00 1 Oficial de Kárdex y Correspondencia 290.00 1 Mecano taquígrafa de 3 categoría 250.00 3 Mecano taquígrafas de 1 categoría a $230.00 cada una 690.00
- b) Técnica.
1 Ingeniero Jefe 800.00 3 Ingenieros Hidráulicos a $725.00 cada uno 2.175.00 1 Dibujante 350.00 1 Inspector de Aforos, Ayudante de Ingeniería 300.00 1 Mecanógrafa de 1 categoría 230.00
Comisión de Aguas de Cali:
1 Ingeniero hidráulico Jefe 1.000.00 1 Ingeniero Hidráulico 800.00 1 Ingeniero Auxiliar 700.00 1 Dibujante escribiente 230.00 4 Cadeneros Aforadores a $210.00 cada uno 840.00
Comisión de Aguas Zona Bananera:
1 Ingeniero Administrador de Canales 800.00 1 Maestro Inspector de Obras 330.00
Provisión de Aguas de La Guajira:
1 Ingeniero Hidráulico Jefe e Interventor 1.200.00 1 Ingeniero Hidráulico Auxiliar 700.00 1 Secretario Almacenista 400.00 1 Pagador 400.00 1 Dibujante Escribiente 400.00
Sección de Vigilancia Forestal. Concesiones y Licencias:
1 Abogado Jefe 750.00 3 Abogados Auxiliares a $650.00 cada uno 1.950.00 1 Visitador Especial de Recursos Naturales 480.00 1 Oficial de Kárdex y Correspondencia 290.00 1 Oficial de Estadística 280.00 1 Mecano taquígrafa de 3 categoría 250.00 4 Mecanógrafas de 1 categoría a $230.00 cada una 920.00 10 Visitadores Especiales de recursos Naturales a $420.00 cada uno 4.200.00 18 Inspectores de 1 categoría de Recursos Naturales a $400.00 cada uno 7.200.00 36 Inspectores de 2 categoría de Recursos Naturales a $300.00 cada uno 10.800.00 18 Secretarios de 1 categoría de Recursos Naturales a $250.00 cada uno 4.500.00 36 Secretarios de 2 categoría de Recursos Naturales a $200.00 cada uno 7.200.00
Sección de Baldíos:
1 Abogado Jefe 750.00 3 Abogados Auxiliares a $650.00 cada uno 1.950.00 1 Ingeniero 725.00 1 Topógrafo 600.00 1 Dibujante, ayudante de Ingeniería 500.00 1 Oficial de Kárdex y Correspondencia 250.00 1 Mecano taquígrafa de 3 categoría 250.00 3 Mecanógrafas de 1 categoría a $230.00 cada una 690.00 Comisión Divisoria de Resguardos de Indígenas de Inzá:
1 Abogado Jefe 700.00 1 Ingeniero Agrónomo o Civil 700.00 2 Cadeneros a $300.00 cada uno 600.00
Sección de Caza, Piscicultura y Pesquería:
1 Jefe 700.00 1 Inspector Visitador 500.00 6 Inspectores de Pesquería a $300.00 cada uno 1.800.00 4 Piscicultores a $250.00 cada uno 1.000.00 1 Mecanógrafa de 1 categoría 230.00 1 Chofer 200.00
Artículo 2. Los Inspectores de Recursos Naturales tendrán las mismas funciones y atribuciones que señalan las disposiciones vigentes a los Inspectores Nacionales de Bosques.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1952
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público AntonioAlvarez Restrepo El Ministro de Agricultura, Camilo, J. Cabal Cabal.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.