por el cual se crena cuatro (4) Oficinas Seccionales de Medicina e Higiene Industrial, y se fija su personal y asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1.° Dependientes del Ministerio del Trabajo, créanse las Oficinas Seccionales de Medicina e Higiene Industriad en las ciudades de Manizales, Cúcuta, Sogamoso y Popayán, las cuales tendrán las funciones determinadas en la Ley 77 de 1948:
Artículo 2.° Las Oficinas Seccionales mencionadas, tendrán el personal de empleados y las asignaciones que a continuación se expresan:
Mensuales.
| Un Médico Seccional Un Inspector-Secretario Una Mecanotaquígrafa | $ | 600.00 320.00 200.00 |
|---|---|---|
Artículo 3.° Para la cumplida ejecución de las disposiciones del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo dietará, las normas de interpretación particular y aclaratorias, complementarias y reglamentarias que sean indispensables.
Artículo 4.° El Ministerio del Trabajo propondrá los contracreditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto. .
Artículo 5.° Este Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1954:
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Justicia,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajó,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas- y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Comunicaciones;
Coronel Manuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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