Por el cual se distribuye la partida global apropiada para gastos de sostenimiento, compra de drogas, seguros, fletes, etc., de los organismos de salubridad y campañas sanitarias atendidos directamente por el Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1956-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 283, artículo 2860 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso para drogas, seguros fletes, viáticos, gastos de transportes, combustibles lubricantes, material y elementos de trabajo, y demás gastos de sostenimiento de los organismos de salubridad y compañas sanitarias de toda clase qué el Ministerio de Salud Pública atiende, en forma directa hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 283

Artículo. 2860

Código de oficina 220

Ordinal 1° Para gastos de sostenimiento de la Jefatura Central de Salud pública de los Llanos Orientales y sus diversos organismos sanitarios, en el año Así:

Mensual Anual
Para la Jefatura Central de Salud Pública con sede en Villavicencio 6.500.00 78.000.00
Para la Dirección Municipal de Higiene de Villavicencio 1.000.00 12.000.00
Para cuatro Puestos de Salud, ubicados, en San Martín (San Antonio), Puerto López (Remolino) Orocué (San Pedro de Arimena), y Tamará a $ 300.00 cada uno 1200.00 4.400.00
Para dos Puestos Especiales de Salud, ubicados en Restrepo (Cumaral), y Acacias (Guamal Shell), a .$ 300.00 cada uno 600.00 7200.00
Para cuatro Puestos de Salud, ubicados en Yopa1 (Tauramena Monterrey) Paz de Ariporo (Nunchía La Chapa), San Luis do Palenque (Trinidad Maní), y San Juan, de Arama (Boca de Monto), a $ 200.00 cada uno Para el Centro do Salud del .Vichada,, con sede- en Puerto Carreño 800.00 9.600.00
Totales 10.300.00 123.600.00
Ordinal 2° Para la Dirección Intendencia i de Salud Pública de Arauca y organismos sanitarios de la misma .Intendencia 34600.00
Así:
Para la Dirección Intendencial de Salud Pública Para dos Puestos de Sa1ud, ubicados en Rondón y Tame, a $ 200.00 cada uno 400.00 4.800.00
Para dos Puestos de Sanidad en Arauquita y Cravo Norte, a $ 100.00 cada uno 200.00 4.800.00
Totales 1.600.00 19.200.00
34.800.00
Ordinal 3° Para la Dirección Intendencial de Salud. Pública del Caquetá y organismos y sanitarios de su dependencia
Para la Dirección Intendencial de Salud Pública del Caquetá 2.500.00 27.000.00
Ordinal 4° Para la Dirección intendecial de salud pública de la Guajira y organismos sanitarios de la misma intendencia 70.860.00
Así:
Para la Dirección intendencial de salud pública de la Guajira 3.200.00 39.400,00
Para el centro de salud de Uribia 400.00 4,800.00
Para seis puestos de salud ubicados en Maicao, puerto estrella, Carraipa, Barrancas, Fonseca y San Juan de Cesar a $ 250 cada uno 1.500.00 18.000.00
Para el centro de Villanueva 300.00 3.600.00
Totales $ 5.900.00 $ 70.800.00
Ordinal 5° Para la Dirección Intendencial de salud pública de San Andres y providencia y organismos sanitarios de su dependencia 24.000.00
Así:
Para la Dirección intendencial de salud pública 1.500.00 18.000.000
Para un puesto de salud en providencia 500.00 6.000.00
Totales 2.000.00 24.000.00
Ordinal 6° Para la Dirección Comisarial de salud publica 2.000.00 24.000.00
Ordinal 7° Para la Dirección comisarial de salud pública del Vaupés y organismos sanitarios 2.000.00 24.000.00
Ordinal 8° Para la Dirección Departamental de Salud Pública del Huila, y organismos sanitarios de su dependencia 111.609
Asi:
Para la Dirección Departamental de Salud Pública 6450.00 77.400.00
Para tres Centros de Sa1ud, ubicados en Campoalegre, Garzón y Pitalito, a $ 200.00 cada uno 600.00 7.200.00
Para el Puesto de Salud de Palermo 150.00 1.800.00
Para seis Puestos de Salud, ubicados en Colombia, San Agustín, Iquira, Acevedo, Guadalupe y Suaza, a $ 100.00 cada uno 600.00 7.200.00
Para quince Puestos de Salud, ubicados en Agrado, Aipe, Algeciras, Altamira, Baraya, Carnicería Gigante, La Plata, Pital, Rilara, Saladoblanco, Tarqui. Timaná, Teruel y Yaguará, a $ 100.00 cada uno 1.500.00 18.000.00
Totales 9.300.00 111.600.00
Ordinal 9° Para la Dirección departamental de salud pública del Chocó y organismos sanitarios de su dependencia 129.264.00
Así:
Para la Dirección Depatartamental de salud publica 6532.00 78.384.00
Para el centro de salud de Quibdó 1.000.00 12.000.00
Para cinco Puestos I de Salud, ubicados en Acandí, Bagadó, Bahía Solano, Condoto, Nóvita, Nuquí, San José del Palmar y Tadó, a $ 120.00 cada uno 1.440.00 17.280.00
Para el Centro de Salud de Istmina 600.00 7200.00
Para el Centro de Salud de El Carmen $ 400.00 4.800.00
Para dos Comisiones Sanitarias Ambulantes que actuarán en los ríos San Juan y Atrato, a $ 400.00 cada una 800.00 9.600.00
Totales $ 10.772.00 129.264.00
Ordinal 10. Para gastos de sostenimiento de los Centros, de. Higiene Materno Infantil que atiende directamente el Ministerio de Salud Publica, en el año 45.125.00
Así
Para el Centro de Higiene Materno Infantil de Barranquilla 11.600.00
Para el Centro de Higiene- Materno Infantil de Bucaramanga 7.955.00
Para el Centro Materno Infantil de Cartagena 10.130.00
Para la Clínica de Maternidad anexa al Centro de Salud de Ocaña 6.580.00
Para el Jardín Infantil y. Sala Cuna de Bucaramanga 8.850.00
Total 45.120.00
Gran Total 626.380.00
Artículo secundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decretó se imputarán al Capítulo 283, artículo 2860 del Presupuesto Nacional Gastos para la vigencia fiscal en curso

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E a 14 de marzo de 1956.

General Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos ViIIaveces

El Ministre de Salud Pública

Gabriel Velazquez Patita.

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