Por el cual se reglamenta el trabajo de funcionarios directivos y docentes de educación media al servicio del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1970-05-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio del poder que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Articulo 1° Los funcionarios y empleados directivos y docentes de los establecimientos de educación media dependientes del Ministerio de Educación Nacional, deberán permanecer en ellos durante el tiempo que corresponda a la jornada de trabajo del respectivo plantel, para el cumplimiento de sus labores de orientación, docencia, administración y disciplina, correspondientes a su cargo de tiempo completo.
Artículo 2° El número de horas de clase a cargo del personal directivo y docente es de:

Rectores de 3 a 6 horas semanales.

Vicerrectores o Prefectos de Disciplina de 6 a10 horas semanales.

Directores de Internos, 10 horas semanes.

Profesores sin dirección de Grupo, hasta 26 horas semanales.

Directores de Educación Elemental de anexas, hasta 10 joras semanales.

Profesores sin dirección de Grupo, hasta 26 horas semanales.

Directores de Educación Elemental de anexas, hasta 10 horas semanales.

Profesores de disciplinas vocacionales o técnicas de 24 a 28 horas semanales.

Artículo 3° El número de horas de clase para quienes se hallen inscritos en la primera categoría del escalafón de educación media es de:

Hasta de 20 horas semanales para los profesores con dirección de Grupo; hasta de 24 horas semanales para los profesores sin dirección de Grupo; y entre 22 y 26 horas semanales para los profesores de disciplinas vocacionales o técnicas.

Artículo 4° Para el reconocimiento de horas extras de clase a un profesor en el establecimiento donde preste sus servicios de tiempo completo, deberá acreditarse, con certificación del Rector, la designación de aquél para las horas extras y el cumplimiento que hay dad a l tiempo mínimo docente fijado en el presente Decreto.
Artículo 5° Este Decreto rige desde su expedición, modifica lo dispuesto en el Decreto 155 de 1967 y deroga el Decreto 258 de 1970.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 15 de abril de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, encargado de Educación, Fernando Hinestrosa.

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