Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena

Rango Decreto
Publicación 1977-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1. Apruébase el Acuerdo Nº 1 de 1976 de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena, con excepción del parágrafo del artículo 17, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 1 DE 1976

(septiembre 17)

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena, en uso de sus facultades legales.

Acuerda:

Artículo único. Adoptase para la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), les siguientes Estatutos:

CAPITULO I.

Clasificación y categoría de la entidad, nombre domicilio y duración.

Artículo 1º La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena constituida por Escritura Pública número 1798 de septiembre 20 de 1976, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 2º La Empresa girará bajo la razón social de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, y podrá utilizar la sigla Telecartagena.

Artículo 3º El domicilio principal de la Empresa será la ciudad de Cartagena, pero podrá abrir sucursales o agencias, en otros lugares que determine la Junta Directiva.

Artículo 4º El término de duración de la Empresa: será de noventa y nueve (29) años, contados desde la fecha de la presente Escritura. Sin embargo podrá disolverse extraordinariamente antes del vencimiento del término señalado, y éste podrá ser prorrogado de acuerdo con la ley y estos estatutos.

CAPITULO II

Objeto.

Artículo 5º La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena tendrá como obistc la prestación del servicio de comunicaciones telefónicas locales dentro del Municipio de Cartagena y demás lugares que determine la Junta Directiva.

Artículo 6º En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar lo siguiente:

  • a) Manejar y explotar con criterio comercial los servicios de comunicaciones telefónicas locales dentro de su ámbito territorial;
  • b) Elaborar planos y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción;
  • c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicias que preste;
  • d) Capacitar y adiestrar el personal técnico y administrativo que requiera los servicios a su cargo;
  • e) Convenir con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la prestación del servicio de larga distancia nacional e internacional mediante contratos;

í) Participar como socia en otras empresas o compañías relacionadas con su objeto;

  • g) Las demás funciones que le señalen o encomienden dentro de los fines propios de la Empresa.

CAPITULO III

Capital y derecho a voto.

Artículo 7º El capital autorizado de la Empresa es de trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000.00 dividido en 350 cuotas de un valor de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) cada una. De este capital Telecom pagó en dinero efectivo la suma de doscientos diez millones de pesos moneda corriente ($, 210.000.000.00) y la Compañía Telefónica de Cartagena S.A. aportó cierta cuarenta millones de pesos ($ 140.000.000.00) representados en bienes muebles e inmuebles que configuran sus activos conforme a avalúo aceptado por Telecom.

Artículo 8º Cada cuota da derecho a un voto,

Artículo 9º Las cuotas de les socios podrán cederse por escritura pública mediante el lleno de los requisitos legales y estatutarios.

CAPITULO IV

Dirección y administración de la Empresa.

Artículo 10º La Empresa tendrá los siguientes órganos de Dirección y Administración: a) Junta General de Socios;

  • b) Junta Directiva y c) Gerencia.

Parágrafo. La Empresa tendría asimismo un Secretario General.

Artículo 11 Junta General de Socios. La Junta General de Socios es el supremo órgano directivo de la Empresa y está formada por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes acreditados, reunidos con el quorum y requisitos que establecen estos estatutos.

Son atribuciones de la Junta General de Socios: a) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores;

  • b) Disponer de las utilidades de acuerdo con los estatutos y las leyes;
  • c) Decretar los aumentos de capital de la Empresa;
  • d) Elegir los miembros de la Junta Directiva y removerlos libremente; el Autorizar el ingreso de nuevos socios;
  • f) Decretar la disolución anticipada o la prórroga de la Empresa;
  • g) Aumentar el monto de la reserva legal y crear las reservas que a bien tenga;
  • h) Autorizar la participación de la Empresa como socia en otras compañías o empresas relacionadas con su objeto:

Artículo 12. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones ordinarias anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo con quince (15) días hábiles de anticipación por lo menos.

Parágrafo. Si transcurrido el mes de marzo no se hubiere hecho convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a la hora de las 10:00 a.m.en las oficinas de la Gerencia.

Artículo 13 La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente por la Junta Directiva o por un número de rocíos que represente no menos del veinticinco por ciento 25% del capital.

Para las reuniones extraordinarias los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con anterioridad y no menor de cinco (5) días calendarios y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden del día.

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios, por sí o por medio de representantes, podrán deliberar y adoptar decisiones válidamente aunque no haya precedido convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.

Artículo 14. Presidirá las sesiones el socio que la misma Junta designe en cada ocasión.

Artículo 15. Habrá quorum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) del capital de la Empresa. Las decisior.es de la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se haya dividido el capital de la Empresa.

Artículo 16. Todos les actos, deliberaciones y decisiones de la Junta General de Socios se harán constar las actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por el Secretario de la Empresa.

Artículo 17. Corresponde a la Junta Directiva:

  • a) Formular la política general del organismo de los planes y programas de desarrollo, que conforme a las reglas qué prescriban el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, y en coordinación con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo,
  • b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterles a la aprobación del Gobierno;
  • c) Aprobar el presupuesto de la Empresa;
  • d) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;
  • e) Darse su propio reglamento;
  • f) Nombrar el Gerente y el Secretario General de la Empresa y revocar libremente su mandato;
  • g) Crear los Cargos que juzgue conveniente para la buena marcha de la Empresa y determinar su planta de personal y su estructura orgánica;
  • h) Señalar la remuneración de los funcionarios y trabajadores de la Empresa, distintos de aquellos que tengan el carácter de Empleados Públicos. En el caso de estos últimos, el régimen de su remuneración será el que establezcan las disposiciones constitucionales y los reglamentas vigentes sobre la materia.
  • i) Autorizar el establecimiento de sucursales o agencias;
  • j) Dar su aprobación para el nombramiento de los subgerentes;
  • k) Presentar a la Junta General de Socios las cuentas, balances e inventarios de la Empresa;
  • l) Proponer a la Junta General de Socios las destinaciones de reservas legales y de aquellas que estime necesarias para la defensa de los activos y protección de la Empresa;
  • m) Examinar cuando a bien tenga, por si o por medio de la persona que designe, los libros, documentos, registros y la caja de la Empresa;
  • n) Autorizar al Gerente para celebrar los actos o contratos cuya cuantía exceda de $ 1.000.000.00 moneda legal colombiana o su equivalente, así como los actos o contratos que tengan por objeto pignorar bienes de la empresa o hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmutables;

ñ) Cuidar del cumplimiento de las normas legales y estatutarias;

  • p) Cualquier función que no haya sido atribuida a otro órgano de la Empresa.

Artículo 18. La Junta Directiva estará integrada por:

  • a) El Ministro de Comunicaciones o su delegado quien lo presidirá;
  • b) Cinco miembros principales con sus respectivas suplentes, elegidos por la Junta General de Socios para periodos de un año pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 19. La Junta Directiva se reunirá por lo menos con cinco (5) de sus miembros, y las decisiones serán adoptadas con el voto favorable de cuatro (4) de ellos.

A las sesiones de la Junta podrán asistir los suplante pero solamente tendrán voto y voto los miembros principales o los suplentes en ausencia de los titulares.

Artículo 20. Las sesiones de la Junta serán presididas por el Ministro o su delegado, y las actas serán firmadas por quien haya presidido la sesión y por el Secretario de la Empresa, o por quien haga sus veces.

Artículo 21. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o Gerente.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expida y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta, lo mismo se hará en relación con las actas.

Artículo 22. La remuneración de los miembros de la. Junta Directiva será fijada por resolución ejecutiva.

Artículo 23. Los miembros de la Junta aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 24. Para les miembros de la Junta Directiva y el Gerente regirán las incompatibilidades e inhabilidades previstas en las disposiciones legales, sobre la materia.

Artículo 25. La Empresa tendrá un Gerente en quien los socios delegan la facultad de administrar y representarla legalmente.

Artículo 26. El Gerente será de libre nombramiento y remoción de la junta Directiva,

Artículo 27. En ausencias temporales del Gerente, éste-será reemplazado por el funcionario que escoja la Junta Directiva.

Artículo 28. Son funciones del Gerente:

  • a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Empresa y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos, y contratos que para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y les presentes estatutos. Cuando la cuantía de estos fuere superior a un millón de peses ($ 1.000.000) se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva.
  • b) Nombrar, suspender y retirar los empleados y trabajadores de sus dependencias, de conformidad con estos Estatutos;
  • c) Cuidar, de la recaudación y de la inversión de los fondos de la Empresa;
  • d) Presentar a la Junta General de Socios y a la Junta Directiva les informes que le soliciten sobre la marcha de la Empresa;
  • e) Cumplir las demás funciones que le asigne la Junta General de Socios, la Junta Directiva y las que por naturaleza de su cargo le corresponden;
  • f) Construir mandatarios que representen a la Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales;
  • g) Convocar a la Junta General de Socios y a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
  • h) De conformidad con las disposiciones legales vigentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones, al exterior de los empleados de la Empresa;
  • i) Representar las acciones que posea la Empresa en cualquier Sociedad de Economía Mixta.

CAPITULO V

Secretario General.

Artículo 29. El Secretario General está encargado de asegurar la orientación técnica y continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas de la Empresa.

Son funciones del Secretario General:

  • a) Servir de Secretario de la Junta General de Socios y de la Junta Directiva:
  • b) Atender bajo la dirección del Gerente, y por conducto de las distintas dependencias de la Empresa, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados;
  • c) Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Empresa y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar la actividad de las distintas dependencias;
  • d) Autorizar con su firma los actos del Gerente; el Elaborar o revisar las proyectos de decretas, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación de la Junta General de Socios, de la Junta Directiva y del Gerente;
  • f) Tramitar y llevar a consideración del Gerente los contratos que éste debe suscribir;
  • g) Informar periódicamente al Gerente o a solicitud de éste sobre el despacho de los asuntos de la Empresa y el estado de ejecución de los programas de la misma;
  • h) Ejercerlas demás funciones que el Gerente le delegue o encargue.

CAPITULO VI

Balance, operaciones, pérdidas, utilidades y reserva.

Artículo 31. La Junta Directiva elaborará un reglamento para lograr la cumplida ejecución de las disposiciones legales sobre el balance general de los negocios.

Artículo 32. El reparto de utilidades entre los socios requerirá la aprobación de la Junta General de Socios, teniendo en cuenta la justificación de ellas con balances fidedignos y la deducción previa de las sumas necesarias para integrar las reservas legales, estatutarias y especiales, así corno las necesarias para el pago de los impuestos a que haya lugar.

CAPITULO VII

Auditoría.

Artículo 35. La Empresa tendrá un Auditor nombrado por la Contraloría General de la República, quien ejercerá las funciones previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia

CAPITULO VIII

Disolución y liquidación.

Artículo 36. La Empresa se disolverá en los siguientes casos:

  • a) Por expiración del término acordado para su duración sí antes no sé hubiere prorroga de,
  • b) Por decisión de la Junta General de Socios, adoptada con la mayoría especial prevista en estos Estatutos:
  • c) Por la pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la Empresa;
  • d) Por las demás causas legales.

Artículo 37. Disuelta la Empresa se procederá a su liquidación de conformidad con lo estatuido en las leyes vigentes. Hará la liquidación la persona designada para ello por La Junta General de Socios, pero si la Junta no hiciere a designación del liquidador será cumplida por quien ejerza en ese momento la Gerencia de la Empresa.

Artículo 38. Las diferencias que.se puedan presentar entre los socios y la Empresa o entre los socios entre sí por razón de la misma o en el periodo de liquidación serán sometidas a decisión arbitral. El Tribunal de Arbitramento estará constituido por tres (3) miembros nombrados así: uno por cada parte y el tercero por los árbitros anteriores. Si las partes no nombran los árbitros que les corresponde dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación de la otra parte, o si los árbitros nombrados por las .partes no se ponen de acuerdo con el nombramiento del tercer árbitro, los árbitros que no hayan sido designados serán nombrados de acuerdo con lo que sobre el particular establece el Código de Comercio.

CAPITULO IX

Régimen legal y disposiciones generales.

Artículo 39. La Empresa se someterá a las normas previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado, y por tanto:

  • a) Los actos y hechos que realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos á las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia Aquellos que realice para el cumplimento de las funciones administrativas que les haya confiado la ley son actos administrativos.
  • b) Los contratos que celebre para el desarrollo de sus actividades no están sujetes, salvo disposición en contrario, la las formalidades que la ley exige para les del gobierno. Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los contratos entre los particulares, pero podrán pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y deberán incluir cuando fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.
  • c) Les contratos de empréstitos interno o externo, obras públicas, suministro y prestación de servicios se someterán a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes;
  • d) De las controversias relativas a contratos en que hubiere pactado la cláusula de caducidad conocerá la justicia administrativa, y la ordinaria de las originadas en los demás contratos.

Artículo 40. Las personas que presten sus servicios a la Empresa tienen el carácter de trabajadores oficiales, salvo el Gerente, los Subgerentes y el Secretario General que tendrán la calidad de empleados públicos.

Artículo 41. La actividad que desarrollará la Empresa y la coordinación de ésta con la política general del Gobierno Nacional se efectuará a través de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 42. Los trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena que provengan de la Compañía Telefónica de Cartagena, S. A., seguirán gozando de los internos derechos y prestaciones pactadas en las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes. Los que ingresen a la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena serán empleados públicos o trabajadores oficiales según el caso, y se someterán a las disposiciones legales que regulan a estos servidores del Estado.

Artículo 43. En lo no previste en estos Estatutos se aplicarán a la Empresa las disposiciones del Código de Comercio que rigen para las sociedades de responsabilidad limitada.

Artículo 44. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Expedido en Cartagena a los diez y siete (17) días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976)

El Presidente de la Junta.

(Fdo.), Jaime Aguilera Blanco.

El Secretario ad hoc.

(Fdo.), Olga Puello Puerta"

Artículo 2. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a marzo 10 de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Comunicaciones,

Sara Ordóñez de Londoño.

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