Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena

Rango Decreto
Publicación 1977-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1. Apruébase el Acuerdo Nº 1 de 1976 de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena, con excepción del parágrafo del artículo 17, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 1 DE 1976

(septiembre 17)

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena, en uso de sus facultades legales.

Acuerda:

Artículo único. Adoptase para la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), les siguientes Estatutos:

CAPITULO I.

Clasificación y categoría de la entidad, nombre domicilio y duración.

Artículo 1º La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena constituida por Escritura Pública número 1798 de septiembre 20 de 1976, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 2º La Empresa girará bajo la razón social de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, y podrá utilizar la sigla Telecartagena.
Artículo 3º El domicilio principal de la Empresa será la ciudad de Cartagena, pero podrá abrir sucursales o agencias, en otros lugares que determine la Junta Directiva.
Artículo 4º El término de duración de la Empresa: será de noventa y nueve (29) años, contados desde la fecha de la presente Escritura. Sin embargo podrá disolverse extraordinariamente antes del vencimiento del término señalado, y éste podrá ser prorrogado de acuerdo con la ley y estos estatutos.

CAPITULO II

Objeto.

Artículo 5º La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena tendrá como obistc la prestación del servicio de comunicaciones telefónicas locales dentro del Municipio de Cartagena y demás lugares que determine la Junta Directiva.
Artículo 6º En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar lo siguiente:

í) Participar como socia en otras empresas o compañías relacionadas con su objeto;

CAPITULO III

Capital y derecho a voto.

Artículo 7º El capital autorizado de la Empresa es de trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000.00 dividido en 350 cuotas de un valor de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) cada una. De este capital Telecom pagó en dinero efectivo la suma de doscientos diez millones de pesos moneda corriente ($, 210.000.000.00) y la Compañía Telefónica de Cartagena S.A. aportó cierta cuarenta millones de pesos ($ 140.000.000.00) representados en bienes muebles e inmuebles que configuran sus activos conforme a avalúo aceptado por Telecom.
Artículo 8º Cada cuota da derecho a un voto,
Artículo 9º Las cuotas de les socios podrán cederse por escritura pública mediante el lleno de los requisitos legales y estatutarios.

CAPITULO IV

Dirección y administración de la Empresa.

Artículo 10º La Empresa tendrá los siguientes órganos de Dirección y Administración: a) Junta General de Socios;

Parágrafo. La Empresa tendría asimismo un Secretario General.

Artículo 11 Junta General de Socios. La Junta General de Socios es el supremo órgano directivo de la Empresa y está formada por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes acreditados, reunidos con el quorum y requisitos que establecen estos estatutos.

Son atribuciones de la Junta General de Socios: a) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores;

Artículo 12. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones ordinarias anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo con quince (15) días hábiles de anticipación por lo menos.

Parágrafo. Si transcurrido el mes de marzo no se hubiere hecho convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a la hora de las 10:00 a.m.en las oficinas de la Gerencia.

Artículo 13 La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente por la Junta Directiva o por un número de rocíos que represente no menos del veinticinco por ciento 25% del capital.

Para las reuniones extraordinarias los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con anterioridad y no menor de cinco (5) días calendarios y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden del día.

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios, por sí o por medio de representantes, podrán deliberar y adoptar decisiones válidamente aunque no haya precedido convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.

Artículo 14. Presidirá las sesiones el socio que la misma Junta designe en cada ocasión.
Artículo 15. Habrá quorum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) del capital de la Empresa. Las decisior.es de la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se haya dividido el capital de la Empresa.
Artículo 16. Todos les actos, deliberaciones y decisiones de la Junta General de Socios se harán constar las actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por el Secretario de la Empresa.
Artículo 17. Corresponde a la Junta Directiva:

ñ) Cuidar del cumplimiento de las normas legales y estatutarias;

Artículo 18. La Junta Directiva estará integrada por:
Artículo 19. La Junta Directiva se reunirá por lo menos con cinco (5) de sus miembros, y las decisiones serán adoptadas con el voto favorable de cuatro (4) de ellos.

A las sesiones de la Junta podrán asistir los suplante pero solamente tendrán voto y voto los miembros principales o los suplentes en ausencia de los titulares.

Artículo 20. Las sesiones de la Junta serán presididas por el Ministro o su delegado, y las actas serán firmadas por quien haya presidido la sesión y por el Secretario de la Empresa, o por quien haga sus veces.
Artículo 21. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o Gerente.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expida y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta, lo mismo se hará en relación con las actas.

Artículo 22. La remuneración de los miembros de la. Junta Directiva será fijada por resolución ejecutiva.
Artículo 23. Los miembros de la Junta aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 24. Para les miembros de la Junta Directiva y el Gerente regirán las incompatibilidades e inhabilidades previstas en las disposiciones legales, sobre la materia.
Artículo 25. La Empresa tendrá un Gerente en quien los socios delegan la facultad de administrar y representarla legalmente.
Artículo 26. El Gerente será de libre nombramiento y remoción de la junta Directiva,
Artículo 27. En ausencias temporales del Gerente, éste-será reemplazado por el funcionario que escoja la Junta Directiva.
Artículo 28. Son funciones del Gerente:

CAPITULO V

Secretario General.

Artículo 29. El Secretario General está encargado de asegurar la orientación técnica y continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas de la Empresa.

Son funciones del Secretario General:

CAPITULO VI

Balance, operaciones, pérdidas, utilidades y reserva.

Artículo 30. En treinta y uno 31 de diciembre de cada año se cerrarán las cuentas y se procederá a verificar el inventario y balance general. Las utilidades líquidas de cada ejercicio, hechas las deducciones que con destino a la reserva legal u otras reservas acuerde y decrete la Junta General de Socios, se distribuirán entré los socios en proporción a sus aportes de capital.
Artículo 31. La Junta Directiva elaborará un reglamento para lograr la cumplida ejecución de las disposiciones legales sobre el balance general de los negocios.
Artículo 32. El reparto de utilidades entre los socios requerirá la aprobación de la Junta General de Socios, teniendo en cuenta la justificación de ellas con balances fidedignos y la deducción previa de las sumas necesarias para integrar las reservas legales, estatutarias y especiales, así corno las necesarias para el pago de los impuestos a que haya lugar.
Artículo 33. La reserva legal de la sociedad ascenderá Por lo metías al cincuenta por ciento del capital y se formará con el diez por ciento de las utilidades liquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegare al cincuenta por ciento mencionado, la Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esa cuenta el diez por ciento de talas utilidades, pero si disminuye volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente ni límite fijado.
Artículo 34. En el caso de que ocurran pérdidas, la Empresa podrá cubrirlas con dineros tomados de la reserva de la mientras, estatutaria u ocasionalmente, por la Junta; Directiva no se convengan en el establecimiento de reservas con tal finalidad específica. En caso de que la reserva legal y resultara insuficiente para cubrir el déficit de capital, las pérdidas afectarán a los socios en proporción a sus respectivos aportes, y se aplicarán a cubrirlas con los beneficios de los ejercicios siguientes.

CAPITULO VII

Auditoría.

Artículo 35. La Empresa tendrá un Auditor nombrado por la Contraloría General de la República, quien ejercerá las funciones previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia

CAPITULO VIII

Disolución y liquidación.

Artículo 36. La Empresa se disolverá en los siguientes casos:
Artículo 37. Disuelta la Empresa se procederá a su liquidación de conformidad con lo estatuido en las leyes vigentes. Hará la liquidación la persona designada para ello por La Junta General de Socios, pero si la Junta no hiciere a designación del liquidador será cumplida por quien ejerza en ese momento la Gerencia de la Empresa.
Artículo 38. Las diferencias que.se puedan presentar entre los socios y la Empresa o entre los socios entre sí por razón de la misma o en el periodo de liquidación serán sometidas a decisión arbitral. El Tribunal de Arbitramento estará constituido por tres (3) miembros nombrados así: uno por cada parte y el tercero por los árbitros anteriores. Si las partes no nombran los árbitros que les corresponde dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación de la otra parte, o si los árbitros nombrados por las .partes no se ponen de acuerdo con el nombramiento del tercer árbitro, los árbitros que no hayan sido designados serán nombrados de acuerdo con lo que sobre el particular establece el Código de Comercio.

CAPITULO IX

Régimen legal y disposiciones generales.

Artículo 39. La Empresa se someterá a las normas previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado, y por tanto:

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