Por el cual se modifica el literal g) del artículo 20 del Decreto 0195 del 7 de febrero de 1973, sobre vigilancia privada
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. El literal g) del artículo 20 del Decreto 195 del 7 de febrero de 1973, quedará así:
- g) Comprobante de haber consignado en la Caja de la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal (DIPEC) de la Policía Nacional, el valor correspondiente a la credencial, el cual será fijado mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva.
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