Por el cual se dictan disposiciones en materia de la relación de capital-pasivo de las Cajas de Ahorros

Rango Decreto
Publicación 1989-03-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Parágrafo. Al final de cada mes la Superintendencia Bancaria verificará el cumplimiento de esta disposición y sancionará con una multa del tres punto cinco por ciento (3.5%) sobre el defecto patrimonial necesario para que la relación se cumpla.

Artículo 2º. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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