por el cual se aprueba la reforma de los artículos 4°, 22 numeral 2°, 31 numeral 5° y el artículo 36 de los Estatutos Sociales del Banco Popular

Rango Decreto
Publicación 1993-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

“RESOLUCION NUMERO 002 DE 1992

(octubre 23)

por medio de la cual se reforman los artículos 4°, 22 numeral 2°, 31 numeral 5° y el artículo 36 de los Estatutos Sociales del Banco Popular.

Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en general las que le confiere el numeral 8 del artículo 22 de los Estatutos Sociales,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1° El artículo 4° quedará así:

Objeto Social: El objeto principal del Banco lo constituye el desarrollo de las actividades, operaciones y servicios propios de un establecimiento bancario, dentro del ordenamiento jurídico prescrito por las Leyes 45 de 1923, 45 de 1990, las leyes, decretos y demás disposiciones que rijan para los establecimientos bancarios.

Realizar la venta de mercaderías u otros objetos negociables a través de su Martillo.

También podrá hacer y mantener inversiones en las personas jurídicas de derecho público o privado y negocios que la ley autorice en el país o en el extranjero.

Parágrafo. En desarrollo de las funciones que autorizan la ley y estos estatutos, el Banco podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, operaciones y negocios jurídicos que sean necesarios o convenientes para el logro de los fines que persigue y que de manera directa se relacionan con su objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones derivadas de la existencia y actividades de la Institución. Así mismo, el Banco Podrá continuar contribuyendo con sus recursos para el desarrollo de la cultura nacional y para que se presten servicios de asesoría jurídica en favor de personas y entidades de escasos recursos y beneficio social.

Artículo 2° El numeral 2° del artículo 22 quedará así:

Artículo 22. **Funciones.** Corresponde a la Asamblea General de Accionistas el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 3° El artículo 31 quedará así:

Artículo 31. **Funciones de la Junta Directiva.** Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

Artículo 4° El artículo 36 quedará así:

Artículo 36. **Revisoría.** El Banco tendrá un Revisor Fiscal quien será reemplazado en sus faltas absolutas, temporales o accidentales por un suplente, elegidos ambos por la Asamblea General de Accionistas para períodos de dos (2) años e indefinidamente reelegibles.

Parágrafo. La designación de la Revisoría Fiscal podrá recaer en una asociación o firma de contadores o auditores, quien designará el Contador Público y su suplente para ejercer las funciones de Revisor Fiscal.

Artículo 5° La presente Resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto.

El Presidente,

(Fdo.) Héctor José Cadena Clavijo.

El Secretario,

(Fdo.) Absalón Giraldo Suárez.

Octavio Jaramillo Tovar.

Javier Santacoloma Gaviria”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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