por el cual se aprueba la reforma de los artículos 4°, 22 numeral 2°, 31 numeral 5° y el artículo 36 de los Estatutos Sociales del Banco Popular

Rango Decreto
Publicación 1993-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la reforma de los artículos 4°, 22 numeral 2°, 31 numeral 5° y el artículo 36 de los Estatutos Sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución número 002 de 1992 expedida por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente:

“RESOLUCION NUMERO 002 DE 1992

(octubre 23)

por medio de la cual se reforman los artículos 4°, 22 numeral 2°, 31 numeral 5° y el artículo 36 de los Estatutos Sociales del Banco Popular.

Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en general las que le confiere el numeral 8 del artículo 22 de los Estatutos Sociales,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1° El artículo 4° quedará así:

Objeto Social: El objeto principal del Banco lo constituye el desarrollo de las actividades, operaciones y servicios propios de un establecimiento bancario, dentro del ordenamiento jurídico prescrito por las Leyes 45 de 1923, 45 de 1990, las leyes, decretos y demás disposiciones que rijan para los establecimientos bancarios.

Realizar la venta de mercaderías u otros objetos negociables a través de su Martillo.

También podrá hacer y mantener inversiones en las personas jurídicas de derecho público o privado y negocios que la ley autorice en el país o en el extranjero.

Parágrafo. En desarrollo de las funciones que autorizan la ley y estos estatutos, el Banco podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, operaciones y negocios jurídicos que sean necesarios o convenientes para el logro de los fines que persigue y que de manera directa se relacionan con su objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones derivadas de la existencia y actividades de la Institución. Así mismo, el Banco Podrá continuar contribuyendo con sus recursos para el desarrollo de la cultura nacional y para que se presten servicios de asesoría jurídica en favor de personas y entidades de escasos recursos y beneficio social.

Artículo 2° El numeral 2° del artículo 22 quedará así:

Artículo 22. **Funciones.** Corresponde a la Asamblea General de Accionistas el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 3° El artículo 31 quedará así:

Artículo 31. **Funciones de la Junta Directiva.** Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

Artículo 4° El artículo 36 quedará así:

Artículo 36. **Revisoría.** El Banco tendrá un Revisor Fiscal quien será reemplazado en sus faltas absolutas, temporales o accidentales por un suplente, elegidos ambos por la Asamblea General de Accionistas para períodos de dos (2) años e indefinidamente reelegibles.

Parágrafo. La designación de la Revisoría Fiscal podrá recaer en una asociación o firma de contadores o auditores, quien designará el Contador Público y su suplente para ejercer las funciones de Revisor Fiscal.

Artículo 5° La presente Resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto.

El Presidente,

(Fdo.) Héctor José Cadena Clavijo.

El Secretario,

(Fdo.) Absalón Giraldo Suárez.

Octavio Jaramillo Tovar.

Javier Santacoloma Gaviria”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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