Sobre creación de Médicos de Sanidad en los puertos principales de la República
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERADO:
Que es de conveniencia pública el sostenimiento de un Médico de Sanidad en cada uno de los puertos principales de la República, para prevenir y combatir las pestes que en ellos puedan presentarse,
DECRETA:
Art. 1º. Créase un Médico de Sanidad en cada uno de los puertos de, Puerto Colombia, Cartagena, Santa Marta, Riohacha, Buenaventura y Tumaco, con una asignación mensual de sesenta pesos ($60) oro.
Art. 2º. El Médico de Sanidad de que trata el artículo anterior formará parte del Resguardo de Aduanas que funciona en cada uno de dichos puertos.
Art. 3º. Por la Dirección de la Contabilidad general se liquidará en el Presupuesto de Gastos para el presente bienio la partida correspondiente, imputándola a los respectivos artículos de él en donde se hallan señalados los sueldos de los empleados del Resguardo de cada uno de dichos puertos.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Mayo de 1905.
R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
pedro antonio MOLINA
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