Por el cual se adscriben a algunos empleados las funciones de los que la Ley de Presupuestos suprimió en las oficinas de fuera de la capital, en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1° El Oficial de Encomiendas Postales del Exterior de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga, desempeñará las funciones que correspondían al Ayudante de la misma Sección.
Artículo 2° El Administrador Principal de Correos de Medellín desempeñará las funciones de Cajero de la Administración.
Artículo 3° El Oficial de Recibo en la Administración Principal de Correos de Tunja desempeñará además las funciones de Oficial de Despacho.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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