Por el cual se reglamenta el ejercicio de la facultad conferida al Gobierno por el artículo 2o de la Ley 75 de 1920, para ceder el área de población al Municipio del Dagua
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el señor Personero Municipal del Dagua se ha dirigido al Gobierno pidiendo dicten las disposiciones que sean del caso para que se verifique la cesión al Municipio del área que ocupa, de acuerdo con las facultades de la ley;
Que para llenar las exigencias del texto legal en lo que se roza con los actuales intereses, obras y necesidades del ferrocarril del Pacífico, y las que se prevean en lo futuro como necesarias o útiles para su desarrollo, se ha consultado con la Junta Directiva del Ferrocarril, que ha aceptado la determinación del lote de acuerdo con el plano respectivo,
decreta:
Artículo 1.° Autorizase al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca para que otorgue a favor del Municipio del Dagua la respectiva escritura de cesión de-la área ocupada por la cabecera de ese Municipio, y encerrada por los siguientes linderos, de acuerdo con el respectivo plano que se protocolizará-:
"Partiendo del mojón señalado' en el plano con la letra A), colocado en la orilla izquierda de la quebrada del Cogollo, línea recta, al mojón seña-lado con la letra D), situado a la orilla derecha del actual acueducto que lleva el agua a los talleres de la Empresa; del mojón B); por la orilla derecha del mismo acueducto, hasta el mojón C) situado en la misma orilla derecha; del mojón C), línea recta al Oriente, hasta el mojón C); dé este mojón, formando ángulo recto, línea recta hacia el Norte, hasta el mojón C'); de este mojón, formando ángulo recto, hacia el Oriente, línea recta hasta el mojón D); de este mojón, formando ángulo recto hacia el Sur, línea recta, hasta el mojón D"); de este punto, forman-do recto hacia el Oriente, línea recta hasta el mojón D); de este punto, formando ángulo recto al Sur, línea recta hasta el mojón E) ; dé este mojón, formando- ángulo recto, al Occidente, línea recta hasta el mojón F); dé este mojón, formando ángulo recto, hacia el Sur, línea recta hasta el mojón G) ; de este mojón, formando ángulo recto, hacia- el Oriente, hasta el mojón H), en línea recta, que queda situado en la orilla izquierda del río Dagua, cerca al puente; del mojón H), por la: ribera izquierda del Dagua, hasta el mojón I), situado cerca de donde desemboca la quebrada del. Cogollo; del mojón I). por la orilla izquierda de la quebrada del Cogollo, hasta el mojón J); de este mojón, formando ángulo hacia el Norte, línea recta hasta el mojón K) ; dé esté mojón, formando .ángulo hacia el Oriente, línea recta hasta el mojón L); de este mojón, formando ángulo hacia el Norte, línea recta hasta el mojón M); del mojón M), formando ángulo hacia el Occidente, línea recta hasta el mojón N); de este mojón, formando ángulo hacia el Sur, línea recta hasta el mojón O), situado en la orilla Izquierda de la .quebrada del Cogollo, y del mojón O), la, quebrada del Cogollo, aguas arriba, hasta el mojón A), primer punto señalado en el plano y partida de esta Linderación."
Artículo 2.° En el lote der terreno que se deja-deslindado en el artículo anterior,- reserva el Gobierno para la Nación y para los usos y servicios de la Empresa del Ferrocarril del Pacífico, todas las- servidumbres activas que sean necesarias y que serán determinadas, de acuerdo con el Gerente, en la respectiva escritura dé cesión, y en especial las siguientes:
a.) Que en el lote señalado en el-plano con las letras C), C); D); D), no-se establezca por el Municipio, ni por ninguno de los posteriores dueños, matadero dé ganados, coso para encerrar animales, no se construyan habitaciones antihigiénicas, y que en él se levanten casas para habitación, los desagües se arreglen en forma adecuada, de suerte que no sean una amenaza para la salubridad de: las dependencias del ferrocarril;
- b) Que se acepte por- el Municipio el valor que fijen peritos al edificio construido sobre terrenos de la Nación, y conocida con el nombré de Casa Municipal. Los peritos serán nombrados, uno por el Gobierno Nacional, otro por el Municipio y un tercero por el Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo;
- c) Que se retire el mercado público de los patios de la estación y que para su restablecimiento, en caso de necesidad comprobada, se pida al Gobierno la correspondiente licencia que en todo caso será temporal, y
- d) Que las cercas necesarias para aislar los terrenos de la Nación de los cedidos al Municipio, se construya por partes iguales, bien sea en cuanto a su, costo o extensión,
Artículo 3.° Debe incluirse en la escritura de cesión la Resolución número 182, aprobada por la Junta Administradora del Ferrocarril del Facilito, aprobatoria de la reserva que bate el ferrocarril de terrenos para sus servicios en la estación del Dagua.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1923.
PEDRO NEL OSPINA El Ministro de Hacienda, Aristóbuló ARCHILA.
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