- Por el cual se autoriza una importación a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, Departamento de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico yes

Rango Decreto
Publicación 1957-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el .Decreto legislativo número 2894 de 1954.

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Nacional de Servicios Públicos, Departamento de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, ha solicitado licencia para importar con destino a las Centrales Eléctricas de Nariño, Construcción de la Hidroeléctrica del Rio Sapuyes, cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta mil (48.750) kilos de tubería de presión y accesorios, demostró que Acerías Paz del Río, S.A., no puede suministrarse oportunamente tales artículos,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizase a la Corporación Nacional de Servicio públicos, Departamento de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, para importar con destino a las centrales Eléctricas de Nariño, construcción de la Hidroeléctrica del Río Sapuyes, cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta (48.750) kilos de tubería de presión de las siguientes especificaciones:

1 tubo, diámetro 34", espesor ¼", longitud 13 pies.

1 tubo, junta de dilatación, diámetro 34", espesor ¼" longitud 20 pies.

8 tubos diámetro 34", espesor ¼", longitud 20 pies.

1 tubo diámetro 34", espesor ¼" longitud de 18 pies 1".

1 codo diámetro 34", espesor 38", longitud 2" y 2; ángulo exterior 110.8.

1 tubo, diámetro 34", espesor 38", longitud 15 pies.

1 tubo, junta de dilatación, diámetro 34", espesor 38" longitud 20

11 tubos, diámetro 34" espesor 38", longitud 20 pies

1 tubo, diámetro 34", espesor 38", longitud de 18 pies 1"

1 codo, diámetro 34", espesor 38", longitud de los lados 2" y 2; ángulo exterior 3° 18:

1 tubo diámetro 34", espesor 38", longitud 15 pies.

1 tubo junta de dilatación, diámetro 34", espesor 716" longitud 20.

7 tubos diámetro 34", espesor 7|16", longitud 20 pies.

1 tubo, diámetro 34", espesor 7|16", longitud 15 pies.

2" y 333", ángulo 32° 10.

1 tubo diámetro 34", espesor 7|16", longitud 7 pies.

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D.E., a 16 de marzo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El ministro de Hacienda y Crédito público

Luis Morales Gómez

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia

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