- Por el cual se autoriza una importación a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, Departamento de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico yes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el .Decreto legislativo número 2894 de 1954.
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Nacional de Servicios Públicos, Departamento de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, ha solicitado licencia para importar con destino a las Centrales Eléctricas de Nariño, Construcción de la Hidroeléctrica del Rio Sapuyes, cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta mil (48.750) kilos de tubería de presión y accesorios, demostró que Acerías Paz del Río, S.A., no puede suministrarse oportunamente tales artículos,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase a la Corporación Nacional de Servicio públicos, Departamento de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, para importar con destino a las centrales Eléctricas de Nariño, construcción de la Hidroeléctrica del Río Sapuyes, cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta (48.750) kilos de tubería de presión de las siguientes especificaciones:
1 tubo, diámetro 34", espesor ¼", longitud 13 pies.
1 tubo, junta de dilatación, diámetro 34", espesor ¼" longitud 20 pies.
8 tubos diámetro 34", espesor ¼", longitud 20 pies.
1 tubo diámetro 34", espesor ¼" longitud de 18 pies 1".
1 codo diámetro 34", espesor 38", longitud 2" y 2; ángulo exterior 110.8.
1 tubo, diámetro 34", espesor 38", longitud 15 pies.
1 tubo, junta de dilatación, diámetro 34", espesor 38" longitud 20
11 tubos, diámetro 34" espesor 38", longitud 20 pies
1 tubo, diámetro 34", espesor 38", longitud de 18 pies 1"
1 codo, diámetro 34", espesor 38", longitud de los lados 2" y 2; ángulo exterior 3° 18:
1 tubo diámetro 34", espesor 38", longitud 15 pies.
1 tubo junta de dilatación, diámetro 34", espesor 716" longitud 20.
7 tubos diámetro 34", espesor 7|16", longitud 20 pies.
1 tubo, diámetro 34", espesor 7|16", longitud 15 pies.
2" y 333", ángulo 32° 10.
1 tubo diámetro 34", espesor 7|16", longitud 7 pies.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D.E., a 16 de marzo de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El ministro de Hacienda y Crédito público
Luis Morales Gómez
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia
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