por el cual se aclara el Decreto 0332 de 1992
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 y los Decretos - leyes 1900 y 1901 de 1990,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 332 de 1992 se aclaró y modificó parcialmente el Decreto 2824 de 1991;
Que en el artículo 2º del Decreto 332 de 1992 no se recogió el parágrafo del artículo 6º del Decreto 2824 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 6º del Decreto 2824 de 1991 quedará así:
"Artículo 6º Operadores en la Red Celular A: Sólo podrán participar en la licitación, en cuanto a la Red Celular A, las sociedades de economía mixta especializadas en telecomunicaciones, que cuenten entre sus socios empresas operadoras del servicio de telefonía fija o convencional en Colombia, y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proponentes de que trata el artículo 14 de este Decreto. En la conformación de las sociedades de economía mixta podrá participar más de una de tales empresas. Para efectos de este Decreto, se adopta la definición de sociedad de economía mixta que consagra el artículo 461 del Código de Comercio".
Parágrafo. En caso de que se presente una sola sociedad a la licitación, en cuanto a los ítems en la Red Celular A, se comparará su propuesta con las correspondientes a la Red Celular B, pudiéndose, en caso determinado, adjudicar el ítem en cuestión en la Red Celular A, al proponente de la Red Celular B que tenga el mayor puntaje entre los que no hayan resultado favorecidos.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
Mauricio Vargas Linares.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro.
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