Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el Instituto Geográfico Militar y Catastral
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 16 del Decreto 2974 de 1944 (diciembre 26), procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reconoció que el personal civil del Instituto Geográfico Militar y Catastral tiene derecho a primas y seguros de vuelo;
Que en los decretos 1314 de 1945 y 2159 de 1947, procedentes del mismo Ministerio, se reglamentó lo concerniente a las primas de vuelo del personal civil del mencionado Instituto;
Que el personal militar en comisión en el Instituto Geográfico y que está encargado de ejecutar en los aviones de la misma Institución trabajos de fotografía, no goza de dichas primas en las condiciones del personal civil, aunque en la práctica corre los mismos riesgos y ejecuta labores idénticas a las de este, sin que se justifique el trato desigual entre uno y otro, en este particular,
DECRETA:
Artículo único. El personal militar que realice trabajos de fotografía aérea en los aviones del Instituto Geográfico Militar y Catastral, tendrá derecho a las primas y seguros de vuelo de que tratan los Decretos 1314 de 1945 (Junio 2) y 2159 de 1947 (Julio 3), procedentes del Ministerio de Hacienda, en las condiciones allí establecidas.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1948.
MARIANO OSPINA PÉREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ MARÍA BERNAL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.