Por la cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 1249 de 1975.
DECRETA:
Artículo 1.° Extiéndense a Las Intendencias y Comisarias las medidas tendientes a la preservación del orden público previstas en el Decreto legislativo número 528 de marzo : 18 de 1976.
Los Intendentes y Comisarios tendrán las mismas atribuciones conferidas en el citado Decreto, a los Gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial.
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 23 de marzo de 1976. .
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes. El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio LievanoAguirre El Ministro de Justicia, Samauel Hoyos Arango. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Maria Elena de Crovo. El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo. El Ministro de Minas y Energía, Jaime García Parra. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. El Ministro de Comunicaciones, Fernando Gaviria Cadavid, El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante
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