Por la cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento

Rango Decreto
Publicación 1976-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 1249 de 1975.

DECRETA:

Artículo 1.° Extiéndense a Las Intendencias y Comisarias las medidas tendientes a la preservación del orden público previstas en el Decreto legislativo número 528 de marzo : 18 de 1976.

Los Intendentes y Comisarios tendrán las mismas atribuciones conferidas en el citado Decreto, a los Gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial.

Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 23 de marzo de 1976. .

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes. ­ El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio LievanoAguirre ­ El Ministro de Justicia, Samauel Hoyos Arango. ­ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. ­ El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas. ­ El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Maria Elena de Crovo. ­ El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez. ­ El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo. ­ El Ministro de Minas y Energía, Jaime García Parra. ­ El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. ­ El Ministro de Comunicaciones, Fernando Gaviria Cadavid, ­ El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante

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